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Ley Foral 18/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 13 de enero de 2015 la Comisión de Salud del Parlamento de Navarra aprobó una Resolución en la que se instaba al Gobierno de Navarra a «incluir de manera efectiva la ludopatía en el Plan Foral de Drogodependencias, en el ámbito de las adicciones sin sustancia, y a realizar campañas específicas de información y concienciación de un problema que va en auge, especialmente entre la juventud».

Asimismo, la resolución incluye la necesidad de «establecer mecanismos formales y estables de coordinación entre la Asociación de Ludópatas de Navarra, Aralar, y los departamentos de Salud, Educación y Políticas Sociales, al objeto de realizar un plan
específico de prevención de la ludopatía juvenil, que contemple la formación para familias, profesionales sanitarios y profesorado, así como la elaboración de materiales educativos para trabajar este tema en los centros educativos».

Y, muy especialmente, el texto parlamentario insta al Gobierno de Navarra a «analizar las medidas normativas que pudiera adoptar, al objeto de establecer medidas de control en los establecimientos de apuestas deportivas para evitar que menores de edad puedan
acceder a ellos».

La Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, fue aprobada con anterioridad a la irrupción de las modalidades on line en el sector. Dicha temporalidad supuso la falta de conocimiento, a Ia luz del estado de la técnica, de las posibilidades actualmente conocidas del juego on line y su posible impacto en los colectivos más desprotegidos, no previendo por tanto esta posibilidad en su redacción y presentando alguna carencia, especialmente la relativa a las prohibiciones de acceso y participación en el juego, que es necesario solventar.

Posteriormente, la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, posibilitó la apertura del mercado de juego al canal on line. Aun cuando el mercado de juego es mayoritariamente presencial, las cantidades totales jugadas en el año 2013 (28.112 millones de euros, según la última Memoria del juego publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas correspondiente al ejercicio de 2013) dejan constancia del crecimiento experimentado en los dos últimos ejercicios (4,46 % en 2012 y 6,32 % en 2013) que, dada la tendencia decreciente del mercado presencial en los  últimos ejercicios, viene marcado por la aparición del mercado del juego on line que, en la citada fecha, representaba un 20,21 % del total.

Por todo ello, se propone la modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, al objeto de incluir todas las restricciones necesarias en todas las modalidades de acceso al juego, impulsando con ello un juego responsable, tal y como se viene
realizando con el juego presencial.

Artículo 1. Se añade un nuevo artículo 2 bis a la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego, con el siguiente texto.             

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Fuente: BOE Núm. 107, 5 de mayo de 2015