Cartones de bingo
Cartones de bingo

ORDEN HAC/231/2015, de 19 de marzo, por la que se regula la exacción de los tributos sobre el juego y la expedición de cartones de bingo.

El artículo 50 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias atribuye a las Comunidades Autónomas competencias normativas para regular determinados aspectos relativos a la aplicación de los tributos sobre el juego.

Asimismo, esta ley dispone en su artículo 56 el alcance de la delegación de competencias en los tributos sobre el juego en relación con la gestión tributaria y con la recaudación, incluyendo de manera específica su recaudación en período voluntario y ejecutivo.

Nuestra Comunidad asumió estas competencias con la Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

En el ejercicio de estas atribuciones, el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, también recoge en la Sección 1.ª de su Capítulo V, dedicado a los Tributos sobre el Juego, el régimen aplicable a la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar y en la Sección 2.ª del mismo capítulo, el régimen aplicable a la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

Los artículos 33 y 38 de este texto legal establecen que es la consejería competente en materia de hacienda la habilitada para regular los procedimientos de pago y aprobar los modelos de solicitud y de autoliquidación para el ingreso de las citadas tasas. Asimismo, la disposición final tercera del Texto Refundido habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda para establecer la obligatoriedad de presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones y cualquier documento con trascendencia tributaria.

Por otra parte, el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 21/2013, de 20 de junio, prevé en su artículo 22 que el juego del bingo pueda desarrollarse con cartones físicos o informáticos, así como la posibilidad de su emisión en las salas de bingo. La competencia para expedir y elaborar los cartones de bingo se atribuye a la consejería competente en materia de hacienda en el artículo 22.1 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 21/2013, de 20 de junio.

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Fuente: BOCYL n.º 62 31-marzo-2015