Salón Dorado Totana,
Unos de los salones de la empresa

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo que la CNMC ha interpuesto contra el Decreto 55/2015, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Valenciana. En concreto el recurso se dirige contra los artículos 4.1, 9.2.b) y 9.3 del Reglamento.

El Reglamento de la Comunidad Valenciana prohíbe la instalación de nuevos salones de juego a menos de un radio de 800 metros de otros salones.

La CNMC estima que el decreto objeto de recurso puede resultar contrario al principio de necesidad previsto en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, sin que pueda descartarse, además, la existencia de restricciones prohibidas para el acceso a la señalada actividad.

La CNMC está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Fuente: Nota de Prensa

Ver el DECRETO 55/2015, de 30 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego
Información pública de la interposición del recurso contencioso-administrativo número 487/2015