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Resolución de 30 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO

Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 29 de agosto de 2014, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 2 y 4.4.b) de la Ley de Cataluña 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

A) Ambas partes coinciden en que la limitación a la implantación de otros parques temáticos que enuncia el artículo 2 de la Ley de Cataluña 6/2014, se refiere únicamente al propio ámbito territorial delimitado como Centro Recreativo Turístico de Vila-seca y Salou (CRT), y no impide su posible implantación en otros puntos de Cataluña. La limitación responde a la existencia en la actualidad de un parque temático dentro del perímetro del CRT, orientado a un público infantil y juvenil, y a su necesaria separación respecto de las demás áreas comprendidas dentro del perímetro del CRT donde la propia Ley habilita la posible implantación de diversos casinos de juego, con las ubicaciones concretas que se acaben determinando en función de la delimitación urbanística de usos dentro de ese espacio que fije el planeamiento urbanístico que actualmente se encuentra en tramitación.

B) Ambas partes coinciden también en considerar que el artículo 4.4.b) no exige ninguna inversión previa, sino que únicamente formula una habilitación para que en los procedimientos de concurrencia competitiva (la bases de los concursos), mediante los que se podrán conceder las autorizaciones para la instalación y explotación de casinos en los centros recreativos turísticos, se defina una dimensión mínima de la inversión inicial ligada a cada una de esas autorizaciones.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya»

Fuente: BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2015