Binjocs

DOÑA CARMEN GARCIA MADORELL, SECRETARIA JUDICIAL DE LA SECCIÓN QUINTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL T.S.J. DE CATALUÑA.

HAGO SABER: que por dicha Sección y en el Recurso Ordinario número 345/2010, interpuesto por ASOCIACIÓN EUROPER 2000, contra el Decreto 99/2010, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominado Binjocs; la Orden IRP/415/2010, de 5 de agosto, por la que se concretan los premios
acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs; Orden IRP/416/2010, de 5 de agosto de concreción de comercialización de la lotería Binjocs mediante el uso de un sistema informático, y la Orden IRP/417/2010, de 5 de agosto, por la que se regulan los requisitos mínimos de compatibilidad de los terminales
necesarios para la práctica de la lotería denominada Binjocs y contra la Orden IRP/558/2010, de 23 de noviembre por la que se regula la variante de la lotería Binjocs que se comercializa con el nombre de «STONE BINGO», por el Ponente el Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, se ha dictado Sentencia nº 467/2012,
en fecha 13 de julio de 2012 que contiene la siguiente parte dispositiva:

«FALLO
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido:

  1. Estimar el presente recurso contencioso-administrativo y, en consecuencia, declarar la nulidad del Decreto 99/2010, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs, de la Orden IRP/415/2010, de 5 de agosto, por la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs, de la Orden IRP/416/2010, de 5 de agosto, de concreción de comercialización de la lotería Binjocs mediante el uso de un sistema informático, de la Orden IRP/417/2010, de 5 de agosto, por la que se
    regulan los requisitos mínimos de compatibilidad de los terminales necesarios para la práctica de la loteria denominada Binjocs, y de la Orden IRP/558/2010, de 23 de noviembre, por la cual se regula la variante de la loteria denominada Binjocs que se comercializa con el nombre de “Stone Bingo”.
  2. No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Siguen firmas: Presidente: Joaquin Ortiz Blasco Magistrados Ilmos. Sres. D. Alberto Andrés Pereira D. Juan Fernando Horcajada Moya

Lo que se hace público a los efectos preceptuados en el artículo 107.2 de la LJCA en relación con el artículo 134.2.

Barcelona, 20 de febrero de 2015
Carmen García Madorell
Secretaria judicial

Fuente: DOGC nº 6822, del 3 de marzo de 2015