Jesús Mª Molina y Ramón Penadés Useros,secretario y presidente, respectivamente, de FAMACASMAN
Jesús Mª Molina y Ramón Penadés Useros,secretario y presidente, respectivamente, de FAMACASMAN

En el día de hoy, se ha notificado a nuestra Federación la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el pasado día 22 de junio de 2015, por la que se DESESTIMA íntegramente en recurso contencioso-administrativo interpuesto en su momento por la Federación Regional de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castilla-La Mancha contra el Decreto 85/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego.

La Federación recurrente alegaba que el citado Decreto era nulo de pleno derecho porque, a su juicio, se había vulnerado el procedimiento de elaboración establecido para este tipo de disposiciones generales. Además, consideraba que los artículos 32.2 y 77.1 (en los que se señala que en los establecimientos de hostelería solamente se podrán instalar máquinas de UNA SOLA EMPRESA OPERADORA), así como apartados 1 y 2 del artículo 79 (en los que se establece la VIGENCIA OBLIGATORIA DE 4 AÑOS DE LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA NO AFECTADA POR LOS POSIBLES CAMBIOS DE TITULARIDAD QUE SE PUDIERAN PRODUCIR EN EL LOCAL DURANTE ESE PERIODO) vulneraban los principios de libertad de empresa, de libertad de contratación y de libre competencia establecidos, entre otros, en el artículo 38 de la Constitución Española, en el artículo 6 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, del Comercio de Castilla-La Mancha y en el artículo 1.255 del Código Civil.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, acogiendo las tesis defendidas desde FAMACASMAN (personada en este procedimiento como CODEMANDADA), DESESTIMA el recurso por considerar que no concurren ninguna de las vulneraciones alegadas por la recurrente, fundando esta conclusión en los siguientes argumentos:

  1. No hubo vulneración en el procedimiento de elaboración del Decreto impugnado, ya que el mismo fue sometido a audiencia pública y debidamente examinado y dictaminado por la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha, en la que estuvo representada la Federación recurrente.
  2. No aprecia vulneración de ninguno de los preceptos concretos específicamente impugnados por la Federación Hostelera, considerando que, tanto la limitación de una empresa operadora por establecimiento de hostelería, como el plazo de vigencia de las autorizaciones de instalación de los establecimientos de hostelería (con su implícita obligación de subrogación de los nuevos titulares de estos locales en el periodo de vigencia restante de dicha autorización), se encuentran debidamente justificados «en aras de la protección del usuario-consumidor«. En particular, la Sala entiende que son medidas justificables, con las que, de forma legítima, se trata de evitar que la colisión de intereses de empresas operadoras y titulares de establecimientos de hostelería pueda afectar negativamente al adecuado control y ejercicio de esta actividad económica y, como consecuencia de ello, ocasionar perjuicios para los usuarios-consumidores de este tipo de juegos y afectar a la estabilidad en la explotación de las máquinas, señalando, literalmente, lo siguiente: «Así, en la teleología de la norma puede entenderse que se intente evitar la contienda comercial que termine repercutiendo en la explotación de los locales y de las máquinas, y que se busque una estabilidad en la explotación de las máquinas, como ya prevé la propia ley castellano-manchega 2/2013, antecitada, con fijación de plazos para las autorizaciones administrativas y con control sobre la actividad misma del juego«.
  3. Finalmente, la Sentencia impone las COSTAS del recurso a la Federación recurrente.

Desde FAMACASMAN se valora muy positivamente esta resolución judicial, con la que se evita la inseguridad y la inestabilidad que podría haber generado la estimación del recurso; y, al mismo tiempo, se viene a convalidar la extraordinaria reforma normativa llevada a cabo en Castilla-La Mancha en el año 2013, en la que, además del Decreto 85/2013 objeto de la impugnación por la Federación hostelera, se aprobaron también la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha, así como otros 6 Decretos y 8 Órdenes, estableciéndose un marco jurídico integral y completo de todas las actividades de juego, regulando coordinadamente todas las actividades y facetas relacionadas con el juego.

Ver completa la Sentencia del TSJ-CLM