Póquer online
Póquer online

La semana pasada se anunciaba en prensa que un joven había ganado 250.000 euros en una partida de póker por internet, desde su casa, y que apenas había apostado 50 euros y jugado durante unos minutos con sus dos rivales. En España. Un verdadero hito desde la puesta en marcha de las licencias online hace ya 3 años.

Diseccionemos lo ocurrido, califiquemos jurídicamente sus elementos y analicemos brevemente su legalidad, así como sus consecuencias posteriores.

El póker online, regulado desde hace 4 años.

Hasta la Ley del Juego de 2011, la explotación empresarial del juego del póker en España se encontraba autorizada y era legal ya en prácticamente todos los casinos de España. Las Comunidades Autónomas son las soberanas en esta materia y muy tímidamente habían introducido algunas modalidades más o menos conocidas. Es paradigmático el caso de Madrid, con el mayor casino de España, que no incluyó el juego del póker en el Catálogo de Juegos hasta la reforma del año 2002.

Después de numerosos tiras y aflojas, la Ley 13/2011, que regula el Juego pero sobre todo sobre los juegos online, dio lugar al posterior desarrollo reglamentario, entre otros el Reglamento del Juego del póker que incluía dos modalidades genéricas, el póker “cash”, caracterizado porque el jugador realiza verdaderas “apuestas” en cada mano de la partida, e incluso se posibilitan partidas sin límite de apuestas; mientras que en el póker “torneo”, los jugadores realizan “inscripciones” para participar y competir en mesas o rondas sucesivas, tras de lo cual el ganador es recompensado.

En el póker “cash”, el fondo o bote de premio está constituido por la suma de los importes de las apuestas realizadas por los participantes en las diversas “manos” durante la partida, después de detraer la comisión del operador; mientras que en el `póker “torneo” el premio es la suma de los importes que los jugadores destinan inicialmente a la inscripciones, menos la comisión establecida por el operador para  “utilizar sus salas”. O sea, con premios o botes de naturaleza “mutual”, aunque luego veremos que hay excepciones.

Un “torneo” de póker de una sola partida y 3 jugadores.

A finales de 2014, el operador casi monopolístico de este juego en España solicitaba la legalización de una “submodalidad” de juego de póker denominado “Spin & Go”, que calificaba de “póker de torneo”, porque la participación del jugador se encuadraba como una “inscripción” para jugar en las mesas virtuales, con un importe de entre 1 y 10 euros. Ahora bien, un torneo muy peculiar,  porque tan solo prevé una partida, y con 3 jugadores, o sea, con una aportación total de 30 euros…¿cómo puede ser que el premio entonces sea superior a 30 euros, como afirma la noticia de Prensa?

La Resolución del expediente de la Dirección General del Juego de principios de 2015  daba el visto bueno a esta submodalidad de “póker torneo”. Y Aclaraba que la partida se inicia con un sorteo previo aleatorio que permite incrementar el fondo del premio ordinario para obtener un premio extraordinario de factor multiplicador entre 2 y 1.000.  De manera que, según esta Resolución, una vez constituidos los participantes de esta mesa, que se emparejan por el criterio del importe de su “inscripción” (que sea el mismo, p. ej. 10 euros), se les da la bienvenida y a continuación se produce un sorteo a través de un mecanismo virtual con resultado aleatorio numérico (en este caso en forma de ruleta o rodillo giratorio). En la mayoría de las veces no pasará absolutamente nada, o sea, no se multiplicará el fondo (o sea que el premio será el mismo fondo inicial, de 30 euros, menos el importe de  la “entrada en la sala”); pero en algunas de ellas el premio se multiplicará desde 2 hasta 1.000 veces, por azar. En estos casos, cuando se inicie la partida de póker “agraciada aleatoriamente” los participantes sabrán el fondo o bote que se juegan entre ellos, repartiéndose el primero la mayor parte, y una parte inferior los demás. En los supuestos en que el destino y la Diosa Fortuna sean más generosos, podría generarse un fondo de 30.000 euros si seguimos al pie de la letra la Resolución.

No se indica en ella cuales son las probabilidades de que esto ocurra;  aunque se presume que la empresa operadora de póker no es tonta, y que tales sorteos están gobernados por un software basado en una matemática más o menos compleja en la que estadísticamente y con el tiempo, la empresa nunca pierde.

¿”Póker con sorteo”, o “sorteo con póker”?

Pero ¿es legal un “póker con sorteo”?. Así parece desprenderse de la Resolución que lo autoriza, que se remite al Reglamento del póker online, que permite de forma excepcional en su Artículo 2.4 que “eventualmente el fondo de juego podrá estar constituido por importes económicos no equivalentes al conjunto de apuestas realizadas, o incluso en especie”; mientras que el Artículo 15 establece que “será necesaria autorización de la Comisión Nacional del Juego para que el operador pueda ofrecer premios, ya sean de naturaleza económica o en especie, distintos a los establecidos en este artículo” . Es decir, que excepcionalmente pueden autorizarse premios superiores a los importes totales apostados (póker “cash”) o al total de las inscripciones (póker “torneo”), y sin que esté contemplado un máximo reglamentario para estos botes.

O sea, que hay una previsión normativa que permite estos premios extraordinarios. Y que se trata de una excepción a la operativa ordinaria de los premios del póker. Y que su autorización parece estar enmarcada en el territorio de la discrecionalidad administrativa, aunque la “discrecionalidad absoluta” sea una de las técnicas reiteradamente ya excluidas jurisprudencialmente del Derecho Administrativo del juego. Las autorizaciones no se dan “porque sí”, sino porque sus requisitos están previstos en la norma y el solicitante los cumple.  Para que la “autorización excepcional” se conceda, antes de otra cosa, debe quedar claro que estamos ante una actividad circunscribible como “juego de póker”, y si así lo fuera, dentro de la modalidad de “póker torneo”.

Así pues, adquiere relevancia la calificación jurídica del juego que se pretenda autorizar, labor intelectual en la que muchas veces se enfrenta la expansiva imaginación del empresario, con la mayor o menor indeterminación de cualquier definición legal que es a la que debe atenerse la Administración cuando autoriza.

Se viene a decir en la Resolución que el juego de Spin & Go entra dentro de la naturaleza del juego del Póker, y dentro de este concepto como un “torneo de póker”, aunque que venga “acompañado” de un sorteo. Desde luego que en algún momento se celebra una partida de póker, y dentro del póker en una modalidad “torneo” aunque atípico de solo 3 jugadores y una sola partida. Además, la Resolución incide en que el sorteo se hace “antes” y no después de celebrarse la partida.

En definitiva, un “Póker con sorteo previo”.

Sin embargo, a mí me parece que se puede sostener lo contrario: este Spin & Go más bien puede percibirse lo contrario: como un “sorteo con póker”.  ¿Es lo mismo?

Es cierto que el operador identifica y reúne en la misma mesa virtual a 3 jugadores dispuestos a jugar al póker con una cantidad aportada en concepto de “inscripción”, pero en primer lugar se celebra un sorteo y se determina cual va a ser el premio o bote que se repartirán entre los jugadores. Y después, los “inscritos en el torneo” se juegan o reparten el premio entre ellos mediante una partida de póker (como podían repartirlo lanzando una moneda virtual al aire). Lo importante y determinante para la calificación del juego es la fijación del  “azar” en el evento. La razón fundamental por la que los jugadores participan en este juego no es la promesa de la partida del póker, sino el resultado del sorteo previamente prometido. Imaginemos que el proceso es el mismo, pero con una partida de parchís a 4 o del ajedrez a 2 ¿estaríamos dispuestos a incardinarlos solo por eso bajo el Reglamento de los “Juegos Complementarios”, del mismo rango y valor que el del póker?. Claro que en estos ya se incluye un límite máximo de apuesta de 1 euro, y de multiplicador máximo de 40.

Si aceptamos esta otra calificación de “sorteo con juego de póker” estaríamos ante otra modalidad de juego de azar y sometido a reglas distintas de autorización o prohibición, regulados en otra parte de la Ley del juego, no bajo el Reglamento del póker.

El salto de los premios “mutualizados”  a los “bancados”

Desde cualquiera de las perspectivas posibles (“sorteo con póker” o “póker con sorteo”), la Resolución autorizatoria ha permitido, porque el Reglamento de este juego así lo prevé (Art. 13.4 in fine) una figura hasta ahora escasamente admitida en los juegos de gestión privada: la posibilidad de “bancar” los premios, al permitir que sea posible, al menos en alguna de las partidas, que los premios ofrecidos superen el valor de los derechos de participación realmente recaudados, con lo que el interés por el premio aumenta considerablemente. Es cierto que en los casinos presenciales varios de los juegos que se ofertan ofrecen premios “bancados” (p. ej. las ruletas), y entonces se dice que es teóricamente posible el supuesto de “quiebra de la banca”, lo que normalmente no ocurre por las previsiones matemáticas inherentes a las reglas de los juegos. Y en estos Reglamentos no se establece un límite al valor del “premio máximo” que se puede ofrecer.

Esto vale en cierto modo para las apuestas de contrapartida (presenciales u online), donde el operador garantiza con su patrimonio y no con las apuestas recibidas, el valor del premio en relación con la “cotización” , es decir, asume un verdadero “riesgo”, esta vez en cada evento objeto de apuesta.

En las loterías, los premios “bancados” son muy escasos actualmente en todo el mundo pues suponen un verdadero riesgo empresarial muy temido incluso por los operadores públicos (que no se vendan papeletas suficientes para cubrirlos, y entonces,…”quiebran”), de ahí que solo algunos premios de lotería muy reseñables y cercanos como el Gordo de Navidad, y otros de SELAE o la ONCE sean de esta naturaleza, solo sustentables en la larga tradición, confianza y garantía del operador o garantizador (el Estado).

Sin embargo, la mayoría de los premios que se ofrecen por toda clase de operadores, públicos o privados están mutualizados, y dependen de la suma de las apuestas efectuadas por los participantes o jugadores. Es el caso del juego del bingo, de la totalidad de las apuestas mutuas, o incluso de la mayoría de loterías de tipo Loto como la Primitiva, Euromillones, etc, pues ofrecen un premio elevado, pero “variable” en función de las apuestas efectuadas, al destinar una parte de las apuestas, y no más,  a estos fondos especiales o “botes”.

Incluso los botes “progresivos” como el caso de los “jackpots” de la máquinas de azar online recientemente  reglamentadas son un claro ejemplo de premios mutualizados.

Es evidente que se ha producido en España un hito histórico con este Spin & Go: el salto a los grandes premios bancados por un operador privado.

La modalidad está autorizada por la DGOJ y en consecuencia es “presuntamente legal”

Recapitulando, y salvando las cuestiones definitorias antes aludidas, la DGOJ califica este juego, dentro de la Ley del Juego como juego de póker, y dentro de él como de “póker torneo”, con un posible premio superior a las suma de las inscripciones.

En estos casos el Reglamento requiere para estos casos una “autorización” de la Comisión Nacional del Juego (hoy la de la DGOJ), aunque tan extraordinaria autorización no esté sometida a ningún “límite o requisito”. La DGOJ interpreta en su resolución que en este punto estamos ante una potestad prácticamente discrecional, de manera que después de valorar diversas circunstancias y potencialidades, termina por declarar que “no existe razón de peso para denegar la autorización que se solicitaba”, después de razonar que solo podría denegarse por “razones justificadas de interés público”, y después de ponderar varios “intereses en conflicto”, incluso la posible afección a la competencia en el mercado. Los intereses que cita son la protección de la salud pública y la protección de los derechos de los participantes en general, y en resumen, determinando que no afecta a lo establecido en las políticas de juego responsable.

En definitiva,  con el sustento de esta Resolución autorizatoria, puede decirse que esta modalidad de Spin & Go está autorizada por la DGOJ y que es presuntamente “legal” mientras no se determine lo contrario.

Otra cosa es y desconocemos si ésta Resolución ha sido objeto de alguna clase de  impugnación, en la que se haya discutido su “legalidad”.

Otra cosa es también y desconocemos la razón por la que en la propia Web donde se juega se ofrece un precio de inscripción mayor al que se dice en la Resolución (10 € contra 50 €) , y un multiplicador más elevado del que la citada Resolución autoriza (1.000 veces contra 6.000 veces). Detalles menores.

La legalidad “publicitaria” de los premios “bancados”.

Una última consideración acerca del marco publicitario de estos juegos y premios. Desde hace mucho tiempo hemos advertido que no existe limitación legal alguna a las manifestaciones publicitarias de las actividades de juego online, más allá de las ordinarias consustanciales al mensaje publicitario, reguladas en otras Leyes Generales como la de Medios Audiovisuales (veracidad, no discriminación, etc).

Al no existir un Reglamento de Publicidad, promoción y patrocinio de los juegos de azar, que la Ley establecía como necesario, solo podemos hablar en propiedad de “autolimitaciones publicitarias” de las empresas, cuyo incumplimiento no está sancionado en modo alguno por la Ley, ni siquiera con la revocación de las licencias de juego, como ocurre en otros Ordenamientos Jurídicos. En ninguna norma se obliga al operador a informar, por ejemplo, de las probabilidades que tiene el jugador de obtener un premio bancado.

De manera que hoy por hoy la publicidad del juego de Spin & Go está sometido a las mismas limitaciones que la publicidad del Gordo de Navidad, o de la Grossa de Cataluña, con premios posibles muy superiores a los normalmente ofertados en otros juegos o canales. Casi ninguna.

Cada operador dentro de sus “autolimitaciones” más o menos explicitadas en Códigos, hace lo que se le ocurren a los creativos publicitarios contratados. En sus manos están las campañas.

Aunque todavía hay diferencias aparentemente “legales”. Y dejando en desventaja a SELAE, por ahora. Es justo decir que en la columna derecha de la Página de Spin & Go donde se explica el posible premio de 250.000 € se ofrece también una promoción de 500 euros gratis para participar. “A todos los jugadores que efectúen su primer depósito, se les reembolsará el 100% de dicho depósito, hasta un máximo de 500€. Obtén tu reembolso”.

Una promoción similar para jugar al Gordo de Navidad, , p. ej. sería “revolucionaria”. Hasta probable que algún partido político la incluya en su programa en el capítulo de políticas de gestión de juegos públicos.

Consecuencias para el afortunado ganador de la partida de póker.

El jugador de la Noticia de Prensa solo tuvo que enchufar el ordenador en su habitación, conectarse a la Página del operador (donde fácilmente se accede a la mencionada modalidad),  y ordenar el pago de la suscripción al torneo de 50 Euros con cargo a su cuenta de juego abierta y abonada previamente. Quizás esta cantidad había sido parte del “bono de bienvenida” entregado gratuitamente por dicho operador.

Después de la fase previa del sorteo, tras de la cual los 3 participantes ya sabían que el fondo de premio era de 300.000 euros, se realizó entre ellos una pequeña partida en la que nuestro jugador tenía un “As” entre sus cartas, y tuvo la “habilidad” de “aceptar la mano” que le dio la victoria. Hubiera sido lamentable que con ese “As” rechazara jugar en esa mano. Un verdadero “campeón” de póker. Los “perdedores” se llevaron 25.000 € cada uno.

No es de extrañar que como se indica en la noticia de prensa, el participante se encontraba nervioso y le “temblaba todo el cuerpo “. En su casa a las 12 de la noche, no es imposible imaginar que estuviera en pijama.

Por último, anotar que tiene mucha razón el Director del Juego en su resolución autorizatoria al invocar la neutralidad para la salud de modalidades de juego como esta. Noticias como la comentada ayudan a muchos a soportar psicológicamente estos tiempos de crisis.

Aunque no todo son buenas noticias para el jugador agraciado. Alguien le recordará seguramente que un premio de esta naturaleza le obliga a pagar aproximadamente el 50% por IRPF, y que Hacienda le tiene ya en sus Bases de Datos porque el operador y la DGOJ se lo comunican, y que no se escapa; aunque siempre le cabe la posibilidad, por este concepto y para fastidiar a Hacienda, volver a jugar y perder todo lo ganado siempre dentro de este mismo año, con lo que quedaría exento de pagar cantidad alguna. Es casi lo que propone el ganador. Paradojas de la tributación y de la lucha contra los excesos de  la Hacienda Pública. Esta sí es una verdadera partida para campeones de póker.

Carlos Lalanda Fernández, socio de Loyra Abogados
Carlos Lalanda Fernández,
socio de Loyra Abogados