Escudo de la Ciudad de Melilla
Escudo de la Ciudad de Melilla

Consejería de Hacienda y administraciones públicas Secretaría Técnica de Hacienda y Presupuestos 1914.- Orden n.º 3431 de fecha 16 de noviembre de 2015, relativa a la modificación artículo 2 de la Orden n.º 1488 reguladora de la suspensión temporal de máquinas recreativas.

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, por Orden de fecha 13 de noviembre de 2015 registrada al número 2015003431 de 16 de noviembre de 2015, dispone lo siguiente:

Asunto: Modificación artículo 2 de la Orden núm. 1488 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (BOME número 5276 de fecha 9 de octubre de 2015) reguladora de la suspensión temporal de máquinas recreativas.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 1 de octubre de 2015, mediante Orden núm. 1488 de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, publicada en el BOME número 5276 de fecha 9 de octubre de 2015, se reguló la suspensión temporal de máquinas recreativas dentro del ámbito competencial del artículo 21.1.21º del Estatuto de Autonomía de Melilla (“Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Deportivo Benéficas”).

SEGUNDO.- De la aplicación de la citada Orden se ha advertido una falta de concreción en la determinación del ámbito temporal de suspensión, causando cierta inseguridad jurídica en la expresión utilizada por la Orden núm. 1488 (“no superior a seis meses”), quedando la concreta delimitación temporal a la facultad discrecional de la propia Administración, sin un parámetro objetivo en su determinación, a excepción de la propia solicitud del interesado.

En su consecuencia, y al objeto de dotar de certeza y precisar el ámbito temporal señalado en la Orden núm. 1488 de Regulación de la Suspensión temporal de las máquinas recreativas, y de conformidad con la Disposición Adicional 2.ª del Reglamento de Registro de Empresas de Juego de la Ciudad Autónoma y Adicional 4.ª del Reglamento de apuestas de la Ciudad Autónoma, que facultan al Consejero competente para “dictar cuantas instrucciones, disposiciones aclaratorias y requisitos para la aplicación de la normativa reguladora del juego en la Ciudad” sean precisas, VENGO A ORDENAR la modificación de la citada Orden, de la forma siguiente:

ÚNICO. Modificar el artículo 2 de la Orden núm. 1488 de 1 de octubre de 2015, en el sentido siguiente:

Artículo 2. Condiciones.

La empresa titular de la autorización de explotación de una máquina recreativa y de juego podrá solicitar del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego la suspensión temporal de dicha autorización por un plazo de seis meses, lo que requerirá la solicitud de emplazamiento a almacén de la máquina que se encuentra en explotación. Dicha autorización será renovada cada seis meses. Transcurrido el plazo dieciocho meses de suspensión sin que el interesado haya solicitado el alta de la autorización de explotación, se procederá de oficio a la baja definitiva de la máquina recreativa.

La suspensión temporal no afectará al período de vigencia de la autorización de explotación ni a la cuantía de las fianzas exigibles

Lo que se comunica para su general conocimiento.

Melilla, 16 de noviembre de 2015. La Secretaria Técnica de Hacienda y Presupuestos, Gema Viñas del Castillo

Fuente: BOCAM nº 5289 – martes, 24 de noviembre de 2015