ORDEN FORAL 9/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 763, “Impuesto sobre Actividades de Juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales. Autoliquidación”.

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, crea un nuevo impuesto sobre actividades de juego, cuyo hecho imponible es la autorización, celebración y organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal reguladas en el artículo 2.1 de dicha Ley, así como las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales de ámbito estatal reguladas en el artículo 2.2.c) de la misma.

Este nuevo impuesto se liquida en vía administrativa, salvo en los supuestos de autorización, celebración u organización de estas actividades que alcancen a periodos temporales, en cuyo caso el obligado tributario debe efectuar la declaración y autoliquidar el impuesto.

La disposición final décima de la citada Ley señala que la aplicación en la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en ella se llevará a cabo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Recientemente se ha modificado el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra por la Ley 14/2015, de 24 de junio. Entre las modificaciones introducidas se incluye la regulación del Impuesto sobre Actividades de Juego, recogida en el artículo 40.

El citado artículo señala, por un lado, los criterios para determinar la Administración competente para la exacción del impuesto. De acuerdo con éstos, serán competentes para exigir el impuesto la Comunidad Foral, la Administración del Estado o ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio, con independencia del domicilio fiscal del sujeto pasivo. Esta proporción se determinará en función del peso relativo de las cantidades jugadas correspondientes a jugadores residentes en Navarra y en territorio común. Además, esta proporción se aplicará a las cuotas líquidas derivadas de modalidades de juego en las que no se pueda identificar la residencia del jugador y a las cuotas correspondientes a jugadores no residentes en el territorio español, salvo aquéllas derivadas de la realización de apuestas mutuas deportivo-benéficas y apuestas mutuas hípicas estatales, en las que no se identifique la residencia del jugador. En estos últimos supuestos, la exacción del impuesto corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando el punto de venta donde se realice la apuesta se localice en su territorio.

Los sujetos pasivos deberán presentar las declaraciones-liquidaciones del impuesto ante cada Administración competente para la exacción. En cada una de las declaraciones-liquidaciones deberá figurar la totalidad de la información correspondiente a las actividades gravadas por este impuesto, así como la proporción aplicable y las cuotas que resulten ante cada Administración.

Por otro lado, el mencionado artículo 40 en su apartado 7 señala, en relación con la normativa aplicable, que en la exacción del Impuesto sobre Actividades de Juego la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, pudiendo incrementar el tipo impositivo respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto con residencia fiscal en su territorio. Además, la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

La Comunidad Foral de Navarra está, por tanto, habilitada para aprobar el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre Actividades de Juego para que los obligados tributarios que deban tributar en Navarra puedan cumplir con su obligación de declarar y autoliquidar las correspondientes cuotas por las actividades de juego de carácter anual o plurianual.

Por otro lado, en la disposición final primera se incorpora este modelo a la relación de modelos que admiten domiciliación bancaria de pagos.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra es quien tiene facultad para aprobar esta Orden Foral.

Además, la Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y de conformidad con las referidas disposiciones,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 763.

Se aprueba el modelo 763 “Impuesto sobre Actividades de Juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales. Autoliquidación”, así como la carta de pago 765 que figura en el Anexo I.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 763.

Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que operen, organicen o desarrollen las actividades de juego a que se refiere el apartado 1 del artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, de carácter anual o plurianual, estarán obligadas a presentar este modelo ante la Hacienda Tributaria de Navarra cuando hayan realizado operaciones en territorio de la Comunidad Foral de Navarra, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.3 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Plazo y lugar de presentación e ingreso del modelo 763.

1. La presentación del modelo 763, e ingreso de la cuota tributaria resultante, será trimestral y se efectuará durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural del año, esto es, en los meses de abril, julio, octubre y enero.

2. El ingreso se efectuará en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante Carta de pago modelo 765 o cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 763.

El modelo 763 se presentará obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecido en los artículos 5 y 6 siguientes.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 763.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 763 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 763 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario Web disponible en el portal de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 763.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario Web, de las declaraciones será el siguiente:

  1. Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
  2. Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
  3. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición final primera.–Relación de modelos susceptibles de domiciliación.

Se incorpora el modelo 763 a la relación de modelos susceptibles de domiciliación contenida en el Anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, en su redacción dada por la Orden Foral 187/2015, de 25 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a partir de la autoliquidación a presentar en el mes de julio, que contendrá todas las operaciones realizadas durante el segundo trimestre del año 2015.

Con carácter excepcional, para aquéllos contribuyentes que hayan presentado la autoliquidación del mes de julio de 2015 en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la presente Orden Foral será de aplicación a partir de la autoliquidación a presentar en el mes de octubre, y comprenderá todas las operaciones realizadas durante el tercer trimestre del año 2015.

Pamplona, 12 de agosto de 2015.–El Consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.

Fuente: BON nº 168 – 28 de agosto de 2015