La expropiación de terrenos rústicos en Vila-seca y Salou para la construcción de PortAventura (1992) y de los diferentes resorts futuros: Ferrari Land, hoteles o los campos de golf se realizó mediante el proceso de expropiación.

Unos 450 propietarios estuvieron afectados por la medida y algunos de ellos no se conformaron con el precio estipulado en aquellos años y recurrieron con mayor o menor éxito para una valoración más alta de las fincas que perdían. Algunos de ellos, representados por el bufete Tusquets Trias de Bes, lograron en el Tribunal Supremo un reconocimiento de que el precio pagado en 1992 debía ser superior por el uso urbanístico de los terrenos expropiados.

Con la presentación del proyecto BCN Wolrd y su reconversión en Hard Rock Entertainment World, el proceso abrió una nueva puerta a reclamar un precio justo a aquellos terrenos afectados por este nuevo resort turístico. Y bajo esta premisa y con el crédito del bufete de abogados que logró una victoria en el Supremo, en febrero se celebró una asamblea para informar a los propietarios o herederos de la posibilidad de pedir una retasación y poder compensar la pérdida de sus propiedades con un valor económico más ajustado al precio del mercado.

La asamblea sirvió para que propietarios o herederos de aquellas fincas tuvieran información de lo que podían hacer. El abogado Javier Huarte les dejó claro que el camino era largo, pero que en base a la nueva ley de Urbanisme y los proyectos que se cocían se podía reclamar una retasación y obtener una valoración más ajustada a los terrenos que perdieron.

Desde aquella charla informativa hasta fecha de hoy, 50 antiguos propietarios han decidido volver a reclamar un valor justo por sus antiguas tierras. De los 50, 32 ya han presentado la petición de retasación a la Generalitat y los otros 18 están en proceso de recopilar información, explican desde el bufete.

Javier Huarte dice que «la resolución de la Generalitat se ha alargado tres meses más. Se presentaron en julio y estimo que para finales de año o enero habrá dictamen». Éste puede ser desestimación total o parcial de la retasación o silencio. En función de lo que dicte la Generalitat, se deberán plantear seguir por el camino de la Justicia o aceptar la versión autonómica.

El estudio técnico dice que el precio razonable ronda los 69 euros por metro cuadrado. Si la Generalitat acepta debería descontar la parte abonada con la expropiación de 1992.

La expropiación y el derecho a reversión

A finales de la década de los 80, cuando se proyectaba construir  PortAventura, la Generalitat dictó el Decreto 152/1989 por el que se aprobó la instalación de un Centro Recreativo y Turístico (CRT) en Vila-seca y Salou. Se declaraba de interés público este proyecto por la mejora del turismo que supondría.

El artículo 3 dice: «Se le otorga el beneficio de la expropiación forzosa y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados en la zona del perímetro del CRT, de conformidad con las especificaciones recogidas al respecto en el anexo 1».

Así, se expropiaron una serie de fincas a sus propietarios y se les pagó una indemnización. Para valorar el precio se tuvo en cuenta las oportunidades para edificar que creaba la ley 2/1989 y el Decreto 152/1989 de 16 de febrero (STS 5942/2012 de 17 de septiembre).

Según el artículo 4 del decreto, las obras del proyecto debían terminar el 31 de diciembre de 1992. El resto de fases debían completarse en un plazo de 8 años desde la entrada en funcionamiento del CRT. Ahora bien, en algunos casos estas obras tardaron más.

Por el artículo 3.5.b del decreto, las finalidades de interés público se habrán cumplido cuando haya terminado la urbanización del suelo en el sector hotelero, residencial y comercial en cada parte del proyecto.

Concretamente este artículo dice en el apartado B: «En los ámbitos hotelero, residencial y comercial, cuando se haya llevado a término, íntegramente, la urbanización del suelo de la fase o sector correspondientes, así como se hayan efectuado las cesiones de naturaleza pública de conformidad con la legislación vigente, todo eso de acuerdo con los términos y condiciones en los que se formulan los instrumentos urbanísticos aprobados y sus modificaciones».

Una sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 2010 declaró que los trabajos de urbanización de PortAventura debían concluir en 2011 (y así lo certificó el conseller de Turisme).

Por lo tanto, si ese mismo año concluyeron los trabajos, los antiguos propietarios tienen derecho a la reversión y recuperar su propiedad si:

  • Sus fincas quedaron total o parcialmente sin urbanizar.
  • No les notificó la Generalitat que la finca ya no estaba afectada por el interés público.
  • La finca no está afectada a ningún otro proyecto de interés público.

En este caso los propietarios podrían recuperar la finca y, si se intenta expropiar de nuevo para destinarlas al proyecto de BCN World, negociar una indemnización en base a un precio mejorado.

Esta mejora se debe a que la ley 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre Centros Recreativos Turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego  que revalorizan estos terrenos al permitir que se construyan hoteles, centros de convenciones y casinos.

Fuente: diaridetarragona.com