PROYECTO DE ORDEN PRE/ /2015, DE ……DE ………., POR LA QUE SE FIJAN LOS PARÁMETROS DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS SISTEMAS TÉCNICOS DE LAS MÁQUINAS DE TIPO “B” O RECREATIVAS CON PREMIO CON JUEGOS ALOJADOS EN UN SERVIDOR INFORMÁTICO, Y LAS ESPECIFICACIONES PARA LA INTERCONEXIÓN Y AGRUPACIÓN DE MAQUINAS DE TIPO “B”.
En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.
El artículo 9, letra b, de la Ley 4/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catalogo.
En el ejercicio de esta competencia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, aprobó el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León.
El régimen de las máquinas de tipo “B” del citado Reglamento ha sido modificado recientemente mediante Decreto 28/2015, de 24 de abril, con los objetivos, entre otros, de desarrollar reglamentariamente la modalidad técnica de máquinas de tipo “B” con juegos alojados en servidor informático, y de diferenciar entre la interconexión de máquinas y el desarrollo de juegos alojados en servidor a practicar en estas máquinas.
Se hace ahora necesario dictar las normas que establezcan los aspectos que la modificación reglamentaria dejó a su desarrollo por orden de la Consejería competente en materia de juego, específicamente en lo referido a los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” o recreativas con premio con juegos alojados en servidor informático, y a las especificaciones para la interconexión y agrupación de las máquinas de tipo “B” o recreativas con premio.
Teniendo en cuenta que el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León regula unos requisitos técnicos distintos según se trate de interconectar o agrupar las máquinas de tipo “B” en orden a una adecuada facultad de inspección y control, se prevé un tratamiento diferenciado de las cuantías de los premios acumulados según se trate de interconexión o agrupación de máquinas.
Por cuanto antecede, y en uso de la facultad general de desarrollo prevista en la disposición final quinta y la habilitación específica contenida en los artículos 8.2, párrafo segundo, y 10.2, párrafo segundo, del Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero,
CAPITULO I
Objeto
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden se dirige a fijar los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y a establecer las especificaciones referidas a las agrupaciones e interconexiones de las máquinas de tipo “B”.
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