D. Jesús Fernández Sanz, Consejero de Sanidad de Castilla la Mancha y Dª Almudena Román Domínguez, Presidenta de AUTOCONTROL.
D. Jesús Fernández Sanz, Consejero de Sanidad de Castilla la Mancha y Dª Almudena Román Domínguez, Presidenta de AUTOCONTROL.

El Consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha firmado un convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), con el objetivo de facilitar y permitir el seguimiento de la publicidad para la que es competente a efectos de control, la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Consumo.

La autorregulación publicitaria es una importante vía -complementaria de la
administrativa y judicial- para llevar a cabo un eficaz control de la publicidad.
El artículo 37 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal,
reconoce y fomenta los códigos de conducta y los sistemas de autorregulación.

A tal efecto, establece que dichos sistemas deberán contar con órganos y
procedimientos independientes para la resolución de reclamaciones pudiendo
desarrollar también medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de
los contenidos publicitarios.

Bajo este convenio, la Dirección General de Consumo podrá dar traslado a
Autocontrol de las reclamaciones de consumidores sobre publicidad, para su
resolución por el Jurado de la Publicidad, siempre que el objeto de la
reclamación verse sobre la licitud o corrección deontológica de la publicidad.

En los casos en los que el medio o anunciante reclamado esté sometido al
Jurado de la Publicidad, éste emitirá la correspondiente resolución, que será
trasladada a las partes y al órgano autonómico remitente.

En los casos en los que no haya sometimiento, el Jurado emitirá un Dictamen
en el que manifieste su opinión sobre la publicidad objeto de reclamación.
Dicho Dictamen será enviado al órgano autonómico remitente.

La Dirección General, tanto con carácter previo a la iniciación de cualquier
actuación administrativa o judicial en materia de publicidad, como durante su
tramitación, podrá solicitar a AUTOCONTROL, información acerca de si un
determinado mensaje publicitario ha obtenido un informe positivo en el marco
de un procedimiento de consulta previa o Copy Advice®, así como si ha sido
objeto de un procedimiento de resolución de controversias en el seno del
Jurado de la Publicidad u órgano equivalente.

En caso afirmativo, de cualquiera de los dos supuestos señalados,
AUTOCONTROL trasladará a la Dirección General de Consumo, conforme se
le indique y en cualquier caso a la mayor brevedad, una copia de las
correspondientes actuaciones.

Sin merma de las facultades inspectoras y sancionadoras de la Dirección
General, ésta con carácter previo a la eventual iniciación de una actuación
administrativa o judicial contra una determinada comunicación comercial, podrá
instar la actuación de AUTOCONTROL, que la tramitará y resolverá conforme a
los procedimientos establecidos en su Reglamento, que han de ser
respetuosos, entre otros, con el principio de contradicción.

AUTOCONTROL dará traslado inmediato a la Consejería de Sanidad del
resultado de sus actuaciones.

Castilla-La Mancha se convierte así en la tercera Comunidad que tiene este
convenio de colaboración, tras Cataluña y Madrid.