Se pone en conocimiento de los contribuyentes interesados que, aprobado por Resolución de 29 de febrero de 2016 del Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia el Padrón de la Tasa Fiscal sobre el Juego,
en la modalidad de máquinas recreativas y de azar, correspondiente al ejercicio 2016, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10, apartado cuatro, del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos Cedidos y la disposición trigésima séptima de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se expone al público en las dependencias del Servicio de Gestión y Tributación del Juego, situado en Avenida Teniente Flomesta nº 3 de Murcia, por el plazo de 10 días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.
El plazo de ingreso de los pagos fraccionados se realizará en los siguientes periodos:
1.º Periodo: del 1 al 20 de abril.
2.º Periodo: del 1 al 20 de junio.
3.º Periodo: del 1 al 20 de septiembre.
4.º Periodo: del 1 al 20 de diciembre.
El pago se realizará a través de las entidades colaboradoras que se citan en los documentos de ingreso que el Servicio de Gestión y Tributación del Juego facilitará a los contribuyentes.
Transcurridos los plazos en voluntaria señalados, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio, con el recargo e intereses de demora que procedan.
Del pago de las cuotas serán responsables solidarios los dueños y empresarios de los locales donde tenga lugar la explotación de las máquinas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Real Decreto- Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite y azar.
Contra las liquidaciones que figuran en el Padrón, los contribuyentes podrán formular, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública, recurso de reposición o reclamación económica administrativa ante el Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Murcia, a 29 de febrero de 2016.—La Jefa de Servicio de Gestión y Tributación del Juego, Beatriz Martínez López
çfuente: BORM nº 55, 7 de merzo 2016