Unión Europea
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El Derecho de la Unión puede oponerse a que se sancione la intermediación transfronteriza de apuestas deportivas efectuada sin autorización en Alemania Ello es así, en particular, porque el antiguo monopolio público, declarado contrario al Derecho de la Unión por los tribunales alemanes, ha seguido aplicándose de hecho Ante el Amtsgericht Sonthofen (tribunal de primera instancia de Sonthofen, Alemania), el Ministerio Fiscal alemán imputa a la Sra. Sebat Ince haber actuado como intermediario, sin la autorización administrativa requerida, en apuestas deportivas mediante una máquina de apuestas instalada en un bar deportivo situado en Baviera. La sociedad austriaca para la que se recogieron dichas apuestas era titular de una licencia para organizar apuestas deportivas únicamente en Austria –y no en Alemania.

Los cargos imputados a la Sra. Ince se refieren, en primer lugar, al primer semestre de 2012, período en el que la organización y la intermediación en materia de apuestas deportivas estaban reservadas, en Alemania, a un monopolio público según las normas del Tratado estatal sobre juegos de azar de 2008. Dichas normas prohibían la organización de apuestas deportivas y la intermediación en ellas sin autorización, y excluían la concesión de esas autorizaciones a operadores privados. Según el Amtsgericht Sonthofen, a raíz de las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos Stoß y otros y Carmen Media Group, todos los órganos jurisdiccionales alemanes que han debido determinar si dicho monopolio era conforme con el Derecho de la Unión han concluido que no lo era. Sin embargo, dichos órganos jurisdiccionales discrepan en cuanto a las consecuencias que debe tener la ilegalidad del monopolio. Algunos de ellos se preguntan, en particular, si es preciso aplicar a los operadores privados un procedimiento de autorización ficticia examinando, caso por caso, si cumplen las condiciones aplicables a los operadores públicos. Según el Amtsgericht Sonthofen, ningún operador privado obtuvo autorización al término de dicho procedimiento de autorización.

Los cargos imputados a la Sra. Ince se refieren asimismo al segundo semestre de 2012, período en el que la organización e intermediación en materia de apuestas deportivas se regulaban en el Tratado modificativo en materia de juegos de azar de 2012.  Este Tratado contiene una cláusula experimental, según la cual los operadores privados pueden obtener una licencia para organizar apuestas deportivas durante un período de siete años a partir de la entrada en vigor de este Tratado. Una vez concedida la licencia, los intermediarios del organizador pueden obtener una autorización para recoger apuestas por cuenta de éste. La obligación de tener licencia se aplica únicamente a los organizadores públicos ya en activo y a sus intermediarios a partir del año siguiente a la concesión de la primera licencia. Sin embargo, en la época en que ocurrieron los hechos (y hasta la fecha de la vista ante el Tribunal de Justicia, el 10 de junio de 2015), no se había adjudicado ninguna de las 20 licencias disponibles, de modo que ningún operador privado estaba autorizado para organizar o recoger apuestas deportivas en Alemania. El Amtsgericht Sonthofen dedujo de ello que el antiguo monopolio público, declarado contrario al Derecho de la Unión por los tribunales alemanes, había seguido aplicándose de hecho.

En este contexto, el Amtsgericht pregunta al Tribunal de Justicia acerca de las consecuencias que las autoridades administrativas y judiciales deben extraer, por un lado, de la incompatibilidad del antiguo monopolio público con el Derecho de la Unión durante el período de elaboración de la reforma y, por otro, de la continuidad de hecho de ese monopolio tras la reforma de 2012.

Por lo que se refiere al período regulado por las normas del Tratado estatal sobre juegos de azar de 2008, el Tribunal de Justicia responde mediante su sentencia de hoy que, cuando la obligación de poseer una autorización para organizar apuestas deportivas o intermediar en ellas se inscribe en el marco de un régimen de monopolio público que los tribunales nacionales han declarado contrario al Derecho de la Unión, la libre prestación de servicios se opone a que las autoridades sancionadoras de un Estado miembro sancionen la intermediación, sin autorización, en apuestas deportivas por un operador privado por cuenta de otro operador privado que no dispone de autorización para organizar apuestas deportivas en dicho Estado miembro, sino que sólo es titular de una licencia en otro Estado miembro.

Incluso cuando un operador privado puede obtener, en teoría, una autorización para organizar apuestas deportivas o intermediar en ellas, la libre prestación de servicios se opone a la citada sanción dado que no está garantizado que se conozca el procedimiento de concesión de la autorización y que el régimen de monopolio público en materia de apuestas deportivas, declarado contrario al Derecho de la Unión por los tribunales nacionales, ha seguido existiendo pese a la adopción de tal procedimiento. El Tribunal de Justicia manifiesta, a este respecto, que el procedimiento de autorización ficticia no subsanó la incompatibilidad del monopolio público con el Derecho de la Unión, declarada por los tribunales nacionales.

Además, el hecho de que –únicamente merced a una ley del Land de Baviera– las normas del Tratado estatal sobre juegos de azar de 2008 siguieron siendo aplicables en Baviera durante el primer semestre de 2012 a pesar de que dicho Tratado había expirado a finales de 2011, tiene como consecuencia que algunos reglamentos técnicos que contenía no pueden invocarse en relación con ese período contra particulares como la Sra. Ince. A diferencia del propio Tratado, dicha ley 4 nunca fue notificada a la Comisión. Ahora bien, una Directiva de la Unión 5 exige esa notificación respecto de todo proyecto de ley que contenga reglamentos técnicos relativos a un «servicio de la sociedad de la información». Esta obligación de notificación no se aplica únicamente al Tratado, sino también a la ley que lo mantiene en vigor a escala regional. Corresponderá al Amtsgericht Sonthofen comprobar si se imputa a la Sra. Ince haber infringido reglamentos técnicos establecidos en el Tratado estatal sobre juegos de azar de 2008 (como la prohibición de ofrecer juegos de azar a través de Internet, los límites impuestos a la posibilidad de ofrecer apuestas deportivas a través de medios de telecomunicación o la prohibición de difundir publicidad relativa a juegos de azar a través de Internet o de los medios de telecomunicación).

En cuanto al período regulado por el Tratado modificativo en materia de juegos de azar de 2012, el Tribunal de Justicia responde que la libre prestación de servicios se opone a que un Estado miembro sancione la intermediación, sin autorización, en apuestas deportivas en su territorio por cuenta de un operador titular de una licencia en otro Estado miembro:

  • cuando la concesión de una autorización para organizar apuestas deportivas se supedite a la obtención de una licencia por el operador según un procedimiento como el examinado, siempre que el Amtsgericht Sonthofen compruebe que dicho procedimiento no respeta los principios de igualdad de trato y de no discriminación por razón de la nacionalidad e incumple la obligación de transparencia que de ellos se deriva, y
  • en la medida en que, pese a la entrada en vigor de una disposición nacional que permite la concesión de licencias a operadores privados, se han seguido aplicando de hecho disposiciones que crean un régimen de monopolio público en materia de organización de apuestas deportivas e intermediación en ellas, declaradas contrarias al Derecho de la Unión por los tribunales nacionales.

El Tribunal de Justicia señala, a este respecto, que la cláusula experimental no subsanó la incompatibilidad del antiguo monopolio público con la libre prestación de servicios, ya que, habida cuenta de que no se adjudicó ninguna licencia y de que los operadores públicos pueden seguir organizando apuestas deportivas, el antiguo régimen siguió aplicándose en la práctica pese a la entrada en vigor de la reforma de 2012.

Fuente: Loyra Abogados (Nota de Prensa Tribunal de Justicia de la Unión Europea)