Proyecto de Ley sobre el ejercicio de la actividad de las empresas de apuestas en el Estado federado de Salzburgo
Terminales de apuestas (instalaciones técnicas que se utilizan para la entrada electrónica y la visualización de datos de apuestas o para la transmisión de datos de apuestas a través de una línea de datos).
Los contenidos de las disposiciones principales de la futura Ley sobre las empresas de apuestas de 2017 son:
- Inclusión del gestor de apuestas en el ámbito de aplicación de la Ley;
- Inclusión del ejercicio de la actividad de las empresas de apuestas basado en internet en el ámbito de aplicación de la Ley;
- Normativa completa de las disposiciones del ejercicio y las obligaciones de las empresas de apuestas;
- Nueva normativa completa de las facultades de las autoridades en relación con la vigilancia del ejercicio de la actividad de las empresas de apuestas;
- Incorporación de una autorización permanente de las autoridades de conformidad con la Ley de protección de datos de 2000 para el tratamiento y la transmisión de datos.
En cuanto a los terminales de apuestas se introducirán las normas siguientes:
Estos deberán instalarse únicamente en centros de apuestas y solo podrán utilizarse durante los horarios de funcionamiento autorizados en los centros de apuestas.
Solo se podrán instalar o utilizar terminales de apuestas que
- únicamente puedan utilizarse con una tarjeta («tarjeta de apostante») en funcionamiento,
- exclusivamente posibiliten el cierre o la gestión de apuestas autorizadas,
- no puedan ser utilizados al mismo tiempo por más de una persona,
- no dispongan de características que permitan el cierre o la gestión de una apuesta a través de otro dispositivo técnico distinto del terminal de apuestas como tal,
- incorporen un número de serie, y
- estén protegidos contra pérdida de datos en caso de corte en el suministro eléctrico y contra influencias electromagnéticas, electrostáticas o provocadas por ondas de radio;
La actividad del corredor de apuestas y el totalizador está actualmente regulada por la Ley sobre la actividad del corredor de apuestas y del totalizador, Boletín Oficial Austriaco n.º 17/1995. Salvo dos pequeñas modificaciones (Boletín Oficial Austriaco n.º 46/2001 y Boletín Oficial Austriaco n.º 51/2010), esta Ley no ha sido modificada de la legislación desde 1994, es decir, desde hace más de 20 años. Teniendo en cuenta los avances técnicos y las posibilidades de la actividad de una empresa de apuestas, está claro que la Ley sobre los corredores de apuestas de 1994 solo es capaz de reproducir de forma limitada la realidad actual sobre el ámbito del sector de las apuestas.
Las razones directas para una modificación de la Ley de corredores de apuestas de 1994 son, por un lado, la necesidad de transponer la Directiva 2005/60 del Parlamento Europeo y del Consejo, 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, y por otro lado, la inclusión de la actividad del gestor de apuestas en el ámbito de aplicación de la Ley, según el entendimiento del Tribunal Constitucional, de 2 de octubre de 2013 (VfSlg 19.803). En este entendimiento relacionado con la cuestión sobre la competencia para la regulación jurídica de la actividad de los gestores de apuestas, el Tribunal declaró resumidamente que la actividad de gestión de clientes para los corredores de apuestas o totalizadores no se puede incluir en el ámbito de una profesión libre de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza sobre las profesiones de 1994, pero sí se puede enmarcar en el ámbito de las disposiciones jurídicas del Estado federal.
Fuente: ec.europa.eu