ORDEN VEH/299/2016, de 3 de noviembre, de regulación de ficheros que contienen datos de carácter personal de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, creada por la Ley 5/1986, de 17 de abril, es una entidad de carácter comercial adscrita al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda mediante la Secretaría de Hacienda, que tiene a su cargo la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad de Cataluña, y tiene atribuida la función de organización de la lotería titularidad de la Generalidad de Cataluña, al amparo de lo que establece el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación.

Los ficheros de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que se incluyen en esta Orden, tienen su regulación originaria en el Decreto 359/1994, de 29 de noviembre, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar Social, que creó el registro de agentes vendedores, modificado posteriormente, por el Decreto 189/1999, de 13 de julio, y por la Orden JUI/120/2003, de 4 de marzo, por la que se regulan determinados ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Justicia e Interior. Mediante la mencionada Orden JUI/120/2003, de 4 de marzo, también se crean el fichero de beneficiarios de premios y el de participantes en promociones.Con esta Orden se da respuesta a la conveniencia de adecuar los ficheros existentes mencionados a los requerimientos actuales, y también a la necesidad de crear otros nuevos como son el directorio de personal, el directorio de personal externo, el de atención y gestión hacia los ciudadanos, el de proveedores, contratistas y licitadores, y el de visitas.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el artículo 20 requiere que la creación de ficheros de las administraciones públicas se haga mediante una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

Los ficheros que se crean son instrumentales a los objetivos y las finalidades asignados al departamento competente en materia de economía y hacienda, y en materia de juego, apuestas y casinos (artículo 141 del Estatuto de autonomía). Las atribuciones propias de la Generalidad en esta materia, en virtud del artículo 3.2.12 del Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se asignan actualmente al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

La Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos de Cataluña, en la disposición final tercera, establece que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, quedan habilitados para crear, modificar y suprimir, mediante una orden, los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados o que dependan.

Dado que se ha emitido el informe preceptivo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, que establece el artículo 5.m) de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

En uso de la potestad que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Orden es la creación y modificación de los ficheros con datos de carácter personal de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad que se incluyen en el anexo 1 que lleva por título “Creación de ficheros”, y en el anexo 2 que lleva por título “Ficheros que son objeto de modificación”, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

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Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya,Núm. 7247, 15 de noviembre de 2016

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