Resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego por la que se otorga provisionalmente la licencia Singular para el desarrollo y explotación del tipo de juego  máquinas de “MÁQUINAS DE AZAR” a la entidad BANEGRAS UNIÓN, S.A.

En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y en el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011 en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la Orden HAP/1370/2014, de 25 de julio por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de MÁQUINAS DE AZAR, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego, aprobado por Resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego de 10 de octubre de 2014, y en consideración a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 10 de agosto de 2016, en nombre y representación de la entidad BANEGRAS UNIÓN, S.A., con C.I.F. número A-98123060, con domicilio social en Valencia, C/ Ribera, número 1, y domicilio a efectos de notificaciones en el mismo lugar, se presentó una solicitud de licencia singular para el desarrollo y explotación del tipo de juego de MÁQUINAS DE AZAR, vinculado a la modalidad de juego “OTROS JUEGOS” referida en la letra f) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en adelante LRJ).

Asimismo, el interesado solicitó la autorización correspondiente para el desarrollo de la actividad publicitaria, patrocinio o promoción de los juegos objeto de la licencia solicitada, con ocasión de la solicitud de la licencia general correspondiente, en los términos del artículo 7 de la LRJ.

Segundo. Al escrito de solicitud se acompaña un compromiso de asunción formal de las obligaciones previstas para los titulares de licencia en la LRJ y en su normativa de desarrollo y declaración de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en relación con cualesquiera actos derivados de la licencia singular que le fuere otorgada.

Tercero. El interesado cumple con los requisitos exigidos en el apartado Cuarto del Procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego, aprobado por Resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego de 10 de octubre de 2014 (en adelante, PLS).

Cuarto. El interesado ha aportado toda la documentación exigida en el apartado Sexto del PLS y, en particular, todos los datos que deben ser objeto de inscripción en el Registro General de Licencias del Juego, en virtud de lo dispuesto en la LRJ y en el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la LRJ en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego (en adelante RDLAR).

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 9.1 de la LRJ y en el artículo 9 del RDLAR, con fecha 30 de agosto de 2016, se solicitó a la Comunidad Autónoma de VALENCIA el informe preceptivo correspondiente, habiéndose recibido informe con fecha 28 de septiembre de 2016.

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Fuente: DGOJ

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