Se somete a información pública el Proyecto de Decreto que regula las modalidades y condiciones de celebración de los espectáculos públicos y las actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Por Resolución de 1 de junio de 2017, de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, se somete a información pública el proyecto de Decreto por el que se regulan las modalidades y condiciones de celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, los tipos de establecimientos públicos, su régimen de apertura o instalación, los horarios que rigen su apertura y cierre, y se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía.
Para ello se establece un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir desde el 08-06-2017.
Estas alegaciones se podrán realizar preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico decretocatalogo.cji@juntadeandalucia.es, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo en formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y dirigidas a la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior, sede de Plaza de la Gavidia, núm. 10, Código Postal 41071, de Sevilla.
Adjuntamos el Proyecto integro y adelantamos lo reseñable respecto a nuestro sector respecto al horario de cierre:
Artículo 21. Otros horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos.
- El horario de apertura y cierre de los establecimientos de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el de los servicios complementarios de éstos, será el previsto en su normativa específica, o en la correspondiente autorización administrativa autonómica.
Disposición transitoria tercera. Horarios de locales de apuestas hípicas externas, salas de bingo y salones de juego.
Mientras no se procedan a regular por su normativa específica los horarios de apertura y cierre de los locales de apuestas hípicas externas, de las salas de bingo y de los salones de juego, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de este decreto, con el siguiente horario de cierre:
- a) Locales de apuestas hípicas externas……………………2:00 horas.
- b) Salas de bingo y salones de juego………………………..4:00 horas.