El empleado de una administración lotera les fio décimos que nunca llegaron a pagar, generando una deuda de 93.660 euros.
La Audiencia Provincial de Madrid dictamina que debido a la falta del elemento del engaño en los hechos, no puede declararse la culpabilidad de las acusadas como autoras de un delito de estafa, ya que el trabajador de la administración de lotería perjudicada continuó fiando décimos a las mujeres a pesar de saber la deuda que estaban acumulando. )
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a dos mujeres que se dedican a la reventa de décimos de lotería en la Puerta del Sol de Madrid y que habían sido acusadas del delito de estafa continuado.
En el caso enjuiciado, tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal pedía para ambas mujeres que fueran condenadas a prisión, así como se les impusiera una multa económica, por el delito de estafa al haber acumulado una deuda 93.660 euros con una administración de lotería de Madrid al no haber abonado la cuantía correspondiente a los décimos de lotería que les había fiado un trabajador de dicha administración.
No obstante, el tribunal provincial madrileño ha dictaminado en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que no se puede condenar a las mujeres por el delito que venían siendo acusadas, ya que para poder apreciar el delito de estafa es necesario que se dé el elemento del engaño en la actuación delictiva, elemento ausente en el presente caso por cuanto no se dio actitud engañosa por parte de las acusadas.
Pues, a pesar de que el trabajador de dicha administración lotera conocía desde hacía meses que revendedoras de lotería acumulaban una deuda con la administración porque no pagaban los décimos que les fiaban, éste continuó entregando a las mismas más décimos de lotería, y no solo a ellas, también a otras personas, como familiares y amigos de éstas, que acudían al establecimiento y quienes eran desconocidos para el empleado.
El empleado les fiaba los décimos sin registrar la entrega en el sistema de loterías
Según los hechos probados en la sentencia, las acusadas acudían con asiduidad a la administración de loterías sita en la calle Alcalá n.° 221 de Madrid, para proveerse de décimos de lotería que posteriormente revendían, y que unas veces pagaban a su entrega y otras les eran fiados por el empleado del turno de tarde de dicha administración, sabedor de que las mujeres se dedicaban a revender los décimos en la Puerta de Sol; obteniendo así el correspondiente beneficio económico, tanto la Administración como las acusadas.
Esta práctica era habitual en dicha administración de lotería, cuyos empleados vendían o fiaban los décimos a los clientes conocidos que regentaban kioskos, bares o negocios en los que se vendía la lotería. Sin embargo, cuando en el mes de agosto las acusadas comenzaron a solicitar los décimos de la Lotería de Navidad que les fiaba el empleado del turno de tarde, sin registrar la entrega en el sistema de loterías, comenzaron a impagar dichos décimos que les proporcionaba el empleado.
El empleado por su parte, a pesar de que las acusadas no le abonaban los décimos, siguió fiándoles lotería durante meses, haciéndoles entrega de décimos de lotería hasta el día mismo de la celebración del Sorteo de Navidad, así como décimos para el Sorteo de lotería de «El niño». Además, dicho trabajador no solo entregaba los décimos a las propias acusadas —pese a ser perfectamente consciente del montante de la deuda que iban acumulando—, también a otras personas que éstas llevaban a la administración de lotería y que eran absolutamente desconocidas para dicho empleado.
De esta manera, se generó una deuda por parte de las acusadas de 93.660 euros que tuvo que ser satisfecha por parte de la dueña de dicha administración de loterías con el Servicio Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
En el juicio se reclamaba la deuda de 93.660 euros generada por las acusadas
El Ministerio Fiscal formuló acusación contra las dos mujeres, considerándolas autoras de un delito de estafa continuada en forma agravada, solicitando para cada encausada la pena de 5 años de prisión y una multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, la Fiscalía pedía que las encausadas fueran condenadas a indemnizar, conjunta y solidariamente, a la dueña de la administración de lotería con la cantidad de 93.660 euros.
La acusación particular, por su parte, considerando a las acusadas autoras de un delito continuado de estafa en su modalidad agravada, solicitaba para cada una de ellas la pena de 6 años y un día de prisión, y una multa de 18 meses y un día con una cuota diaria de 10 euros. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, pedía que las encausadas indemnizaran de forma conjunta y solidaria a la lotera con la cantidad de 261.380 euros en concepto de liquidación de la deuda contraída, más la cantidad de 115.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a las acusadas del delito de estafa del que venían siendo acusadas al razonar que los hechos no son constitutivos de dicho delito por cuanto no se aprecia el elemento del engaño en los hechos; elemento esencial para apreciar el delito de estafa.
Pese a dicha absolución, el tribunal provincial aclara que el perjudicado, la acusación particular, podría interponer acciones contra dichas mujeres en vía diferente a las jurisdicción penal, para que el tribunal de la jurisdicción competente que corresponda —Civil—pueda valorar la existencia de impagos de las deudas que pudieron acumular las acusadas.
La ausencia del engaño en los hechos impide condenar a las acusadas por delito de estafa
La Audiencia Provincial de Madrid, en la sentencia, fundamenta la absolución de las acusadas en que para otorgar relevancia penal a hechos patrimonialmente lesivos deben concurrir todos y cada uno de los elementos que integran el delito. Por lo que “la ausencia de uno de ellos exonera definitivamente al Tribunal del análisis de los demás, como ahora sucede”, al estar ausente el elemento del engaño, “esencial para vertebrar el resto de los exigibles para la apreciación de la estafa”.
Pues, el artículo 248 de Código Penal impone la concurrencia y acreditación del elemento esencial del engaño, al establecer el propio precepto legal para poder declarar como culpables a aquellos que cometen un delito de estafa que, “con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio de sí mismo o de un tercero”.
En el presente caso enjuiciado las acusaciones alegaban que dicho elemento falaz se habría perpetrado mediante común acuerdo de las acusadas hacia los empleados de la administración de loterías, al haberles hecho creer que iban a pagar los décimos que le eran fiados. Sin embargo, la prueba testifical de los propios empleados de la administración perjudica demuestran que dicha alegación no puede ser acogida por el tribunal provincial.
Concretamente, la testificación del empleado del turno de tarde, quien fiaba los décimos a las acusadas, ha resultado trascendente e impediente de la convicción del tribunal sobre “la dolosa actitud engañosa de las acusadas”. Pues, dicho testigo explicó que conocía a las mujeres porque solían ir a la administración a pedirle determinados números para revender, así como de verlas vender lotería en la Puerta del Sol, pero que no tenía confianza con ellas porque no le dieron garantías. Sin embargo, pese a ello, empezó a fiarles décimos sin que se los pagara, justificando el empleado tal decisión en que era una práctica habitual en la administración.
De esta forma, el trabajador entregó décimos no solo a las acusadas, también a familiares, hijos, nueras y otros, que venían «en cuadrilla de 8 -10 personas», a quienes, según él mismo admitió, desconocía. Asimismo, el empleado también manifestó que nunca los identificó al entregarles los décimos ni tampoco dejó debidamente justificadas tales entregas, sin registrar en el Sistema de Loterías los décimos fiados, “porque en el Sorteo de Navidad, se puede pagar el total, al final”. Y todo ello pese a que era consciente del montante de la deuda a que ascendían los décimos que iba fiando.
Debe primar la presunción de inocencia de las acusadas
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado que, partiendo de la declaración de dicho testigo, es necesario recordar que “aunque efectivamente el engaño se mide en función de la actividad engañosa activada por el sujeto activo” y no por la perspicacia de la víctima, en el presente caso y debido a la falta de prueba de la actividad engañosa de las acusadas, no puede declararse la culpabilidad de las mismas como autoras de un delito de estafa.
Pues, “la actuación del empleado solamente teniendo en cuenta su propia descripción del devenir de los hechos, se antojó cuando menos, ciertamente aventurada”, señalan los magistrados, ya que durante meses el trabajador llevó a cabo una mecánica de fiar indiscriminadamente décimos a las acusadas y otras personas desconocidas, y en cuyo curso no se llevaron a cabo las oportunas medidas para salvaguardar el pago debido, ya que para asegurar el proceso de venta hubiese sido tan sencillo como pasar los billetes por la máquina del Sistema de Loterías, lo que hubiese obligado a que la semana siguiente aquellas personas a quienes se les fían los décimos tienen que pagarlo.
Asimismo, la AP de Madrid apunta en la sentencia que, la ausencia total de la prueba de engaño obliga a que prime la presunción de inocencia de las acusadas, lo que en consecuencia determina que se declare la absolución de las mismas, con expresa reserva de las acciones que pudieran derivarse por el perjudicado en vía diferente a la jurisdicción penal.
Fuente: economistjurist.es