Por fin, por fin, …, tras superarse un proceloso trámite normativo con actuaciones y salidas de tono que nunca debieron producirse, y que acarrearon una irrecuperable demora superior al año, vio la luz el ansiado transversal Decreto 67/2014, de 6 de noviembre, mediante el cual, Cantabria se convierte en la decimotercera Comunidad que cuenta con la posibilidad de implementar las últimas mejoras técnicas en máquinas tipo “B”.

Se colma así una de las reivindicaciones, que el empresariado cántabro considera como absolutamente necesaria para superar la gravísima crisis que acecha al sector, donde al cierre del pasado octubre las recaudaciones seguían desplomándose con respecto a las de la misma fecha del año anterior por encima de un 4 %.

Tal Decreto supone en esencia, una profunda modificación del reglamento de máquinas, afectando a más de una veintena de artículos, tanto en su vertiente puramente técnica, como en la concerniente al régimen administrativo de la instalación de las mismas.

Así, sucintamente, en lo relativo al primer apartado señalado, habilita la quíntuple partida y premio máximo de 500 € para hostelería, en las máquinas especiales de salón se podrá jugar de forma acumulada hasta 2 euros y premio máximo de 2.000 €, duración mínima de la partida 3 segundos, posibilidad de poder jugar con billete de 50 €, se podrán instalar hasta 6 máquinas especiales de bingo en los salones –actualmente solo se permiten 3-, posibilidad de terrazas para salones, premio de hasta 4.000 € en el jackpot intra-salón y de 5.000 € entre salones, interconexión de locales de hostelería, …etc.

Sin embargo, si con optimismo se reciben las mejoras técnicas reseñadas, con menor entusiasmo se acata el nuevo régimen de instalación de máquinas, pues se deroga la denominada “subrogación obligatoria”, que tanta estabilidad otorgó, dándose entrada a otra tipo “potestativa”, si bien, enderezada con la acertada introducción de un mecanismo de equilibrio, consistente en que el nuevo titular que optase por la extinción de las autorizaciones, no se le concederá otras nuevas para dicho local hasta pasado un año.

En definitiva, un decreto éste que nos brinda distintos alicientes de ocio con los que, siquiera, ayudarnos a conservar a nuestros clientes y quizás intentar llegar a otros nuevos, pero que tampoco supondrá nuestra tabla de salvación si, en paralelo, no se adoptan otra serie de medidas, especialmente en materia tributaria, así como la aprobación del nuevo decreto de apuestas que se está tramitando, ya que en caso contrario y como dice José Ramón Sáinz –Presidente de Aceo-:“nuestro gozo en un pozo y nuestras empresas con él”.

Fuente: Nota de Prensa de ACEO