Luis Miguel Gónzalez Gago (Director de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, Consejería de la Presidencia)

La implantación de los establecimientos específicos de juego y apuestas de carácter presencial y su posible repercusión social se están convirtiendo en importantes temas de conflicto, ampliamente recogidos por los medios de comunicación general.

Precisamente, a resultas de este debate social, también se están alcanzando acuerdos en numerosos ayuntamientos —algunos de carácter dogmático, como propuestas y mociones reclamando mayor severidad regulatoria a las administraciones autonómicas, pero en otros casos de auténtico contenido jurídico—, sobre todo en municipios intermedios y grandes —y también de alguna diputación provincial—, en los que se aborda la necesidad de limitar los establecimientos específicos de juego presenciales, utilizando para ello bien directamente la aprobación de ordenan zas específicas reguladoras de los establecimientos de juego o bien indirectamente acordando la subsiguiente aprobación o modificación de los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico, acuerdos locales a los que no es ajena la Comunidad de Castilla y León. Resulta de interés hacer un análisis jurídico y jurisprudencial de las competencias autonómicas y, en su caso, de las locales, sobre la materia de juegos y apuestas, y si es posible ejercer esa potestad normativa local para intentar imponer limitaciones y restricciones a esos establecimientos presenciales.

Artículo de Luis Miguel González Gago (Director de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, Consejería de la Presidencia)

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