Nota informativa emitida por la Dirección General de Ordenación del Juego en relación a la prohibición subjetiva establecida en el artículo 6 apartado 2º letras d), e), f) de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego
La Dirección General de Ordenacion del Juego (en adelante DGOJ), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tiene atribuidas las funciones de inspección y controlde todos los aspectos y estándares relativos al desarrollo de las actividades previstas en la Ley13/2011,de 27 de mayo, de regulación del juego, en adelante Ley 13/2011 (artículo 24.1).
La mencionada Ley 13/2011 establece en su artículo 6 apartado 2º letras d), e) y f) que los directivos de entidades deportivas, deportistas, entrenadores u otros participantes directos, así como jueces y árbitros, no pueden realizar apuestas relativas a su actividad deportiva. Así, con el fin de garantizar la limpieza de las apuestas, se impide la participación de quienes, debido a su actividad, se encuentran en una situación de privilegio respecto al resto de participantes en las apuestas, además de poder influir en el resultado.
Tal finalidad conlleva que la prohibición afecte a toda apuesta relativa a cualquier evento que se desarrolle en el marco de las competiciones en que participe la entidad deportiva donde presten servicios deportivos o profesionales las personas afectadas por la prohibición subjetiva establecida en el artículo 6.2, letras d), e) y f) de la Ley 13/2011.
La DGOJ considera conveniente promover, de manera proactiva, un alto nivel de integridad y un bajo riesgo de fraude en el mercado regulado de apuestas deportivas de ámbito estatal y, con ello, reforzar su reputación como entorno seguro y carente de posibles ventajas competitivas ilegítimas por parte de determinados jugadores.
En línea con lo anterior y con la finalidad de favorecer el conocimiento del alcance de
dicha prohibición por parte de sus potenciales afectados , la DGOJ considera adecuado emitir la presente Nota Informativa en relación con el artículo 6, apartado 2º de las letras d), e) y f) de la Ley 13/2011:
- Se entiende prohibida toda participación o apuesta efectuada sobre cualquier evento que se desarrolle en el marco de las competiciones en que participe la entidad deportiva donde presten sus servicios deportivos o profesionales las personas afectadas por la prohibición subjetiva.
- El artículo 41.a) de la Ley 13/2011 establece que la participación en actividades de juego contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 6 apartado 2º, letras c), d), e), f), g) y h) de la mencionada Ley, entre las que se encontraría esta conducta, constituye una infracción de carácter leve sancionable con multa de hasta cien mil euros.