RESOLUCIÓN EMO/2919/2014, de 11 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acuerdo de prórroga de la ultraactividad del Convenio colectivo de trabajo para el sector de las empresas organizadoras del juego del bingo hasta el 31 de diciembre de 2014 (código de convenio núm. 79000205011992).

Visto el texto del acuerdo de prórroga de la ultra actividad del Convenio colectivo de trabajo para el sector de las empresas organizadoras del juego de bingo hasta el 31 de diciembre de 2014, subscrito en la sede del Tribunal Laboral de Catalunya, por la parte empresarial por los representantes de AEJEA, ASCABIN y Gremi Català de Bingos y por la parte social por los representantes de UGT i CCOO, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del acuerdo citado en el Registro de convenios de la Dirección general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión negociadora.

-2 Disponer su publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Barcelona, 11 de diciembre de 2014

Jordi Miró i Meix

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

 

Transcripción literal del texto firmado por las partes.

Acuerdo de prórroga de la ultra actividad del Convenio colectivo de trabajo para el sector de las empresas organizadoras del juego del bingo hasta 31 de diciembre de 2014.

En Barcelona, a las 10.00 horas del jueves, 6 de noviembre de 2014.

Ante la Comisión de mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, compuesta por:

Presidente: Nebra Dobón, Joaquín

Vocal: López López, Joaquin

Vocal: Rodríguez Vilar, Susana

Vocal: Carta Mercello

Secretario: Villaverde Villanueva, Gerard

Ha sido presentada solicitud de mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha lunes, 20 de octubre de 2014.

De una parte y constan como citados, comparecen

Nombre: Carlos Gonzalez Oliver

En calidad de: Asesor de AEJEA

Empresa: AEJEA

Domiciliada en: c/Balmes, 114 6ºA

Del municipio: 08008 Barcelona (Barcelonés)

De una parte y que constan como citados, comparecen

Nombre: F. Xavier Gonzalez Reverte

Cargo: Representante ASCAVIN y GREMI

Nombre: Julio Blazquiz Rueda

Cargo: Representante ASCAVIN y GREMI

Empresa: ASCABIN

Domiciliada en: c/Mallorca, 270, 2º3ª

Del municipio: 08037 Barcelona (Barcelonés)

Empresa: Gremi Català de Bingos

Domiciliada en: Via Laietana, 51

Del municipio: 08003-Barcelona (Barcelonés)

De otra parte constan citados, comparecen, y actúan en nombre de los trabajadores

Nombre: Moisés Berruezo Blanco,

En calidad de: Asesor UGT

Nombre: Esteban Sanabria Garnica,

En calidad de: Asesor CCOO

Nombre: Gloria Cartaña Vilar

En calidad de: UGT Comisión Negociadora

Nombre: Mari Angeles Rodriguez Jimenez

En calidad de: UGT Comisión Negociadora

Nombre: Juan Pablo Rodriguez

En calidad de: UGT Comisión Negociadora

Nombre: Margarita del Rio Rodriguez

En calidad de: UGT Comisión Negociadora

Nombre: Esmeralda Burguedo Domenech

En calidad de: UGT Comisión Negociadora

Nombre: Enrique Dacal Aznar

En calidad de: CCOO Comisión Negociadora

Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de SMC-UGT y la representación de Federació Serveis CCOO:

Se adjunta a la presente Acta, como documento número 1 y formando parte integrante de la misma, escrito donde constan expuestos los hechos que motivan el presente expediente.

Abierto el acto,

En virtud del que establece el artículo 16.6 del Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Catalunya, se procede a la celebración de la preceptiva reunión conjunta entre las partes interesadas e implicadas en el proceso mediador, ante los miembros de la Comisión de Mediación, en la cual la representación empresarial y la representación social esgrimen y plantean los diferentes posicionamientos y argumentaciones respecto del tema objeto del expediente presentado.

Una vez constatada la imposibilidad de conseguir un acuerdo y en atención a las argumentaciones de ambas representaciones, la Comisión de Mediación procede a efectuar la siguiente

Propuesta mediadora

Primero

Prorrogar la ultractividad del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2014.

Segundo

Las partes reanudarán las reuniones de la Comisión negociadora con la antelación suficiente al decaimiento del plazo establecido en el punto anterior y en cualquier caso no más tarde del 30 de noviembre de 2014.

Tercero

Cualquier acuerdo que las partes alcancen será ratificado ante el TLC.

Cuarto

En caso de no alcanzar acuerdos en este periodo las partes se podrán someter a los trámites del TLC y en tal caso, la ultraactividad del convenio se verá prorrogada hasta el día de celebración del posible acto de mediación, conciliación o arbitraje.

La Comisión de Mediación del TLC otorga a las partes un plazo de 48 horas para que las mismas den una respuesta por escrito (93.412.05.93 / tlcinfo@tribulab.cat) sobre la aceptación o no de la propuesta planteada. En caso de que la propuesta mediadora sea aceptada por todas las partes, el acto de mediación finalizará con el resultado de ACUERDO, en caso contrario, es decir no sea aceptada por todas las partes, el acto de mediación finalizará con el resultado de SIN ACUERDO.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las 11.45 horas del día de hoy.

La propuesta mediadora ha sido aceptada por unanimidad, en consecuencia, la Comisión de Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya procede a finalizar las actuaciones del Expediente PMB 626/14 con el resultado de ACUERDO.

Fuente: DOGC nº 6787, 13 de enero de 2015