Loto Catalunya,
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RESOLUCIÓN VEH/689/2018, de 9 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, de 1 de marzo de 2018, sobre delegación de competencias.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, adoptado en la sesión de 1 de marzo de 2018, por el que aprobó delegar en la consejera delegada y el director, indistintamente, la facultad atribuida al Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en materia de contratación y de aprobación de gastos de carácter plurianual, en determinados casos,

Resuelvo:

1. Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, sobre delegación de competencias, el cual figura como anexo a esta Resolución.

Barcelona, 9 de abril de 2018

Albert Castellanos Maduell, Presidente del Consejo de Administración

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, de 1 de marzo de 2018, sobre delegación de competencias.

El Decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (EAJA), en el artículo 5.f) atribuye al Consejo de Administración la competencia de ser su órgano de contratación, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene atribuidas el director o directora con respecto a los contratos menores, y de aprobar los gastos de carácter plurianual.

El desarrollo del ámbito competencial relativo a la organización y la comercialización de las loterías titularidad de la Generalitat, que tiene atribuido la EAJA, a menudo requiere mucha celeridad en la toma de decisiones a fin de alcanzar los objetivos y retos pretendidos, relacionados con la gestión empresarial, el marketing, la comunicación y la comercialización de los productos.

La delegación de competencias en materia de contratación y de aprobación de gastos de carácter plurianual, en órganos unipersonales de la EAJA, como son la consejera delegada y el director, se considera un instrumento adecuado para dar respuesta a las mencionadas expectativas, ya que contribuye en gran medida a dotar de más agilidad los procedimientos y las actuaciones y decisiones inherentes a éstos.

Para facilitar la gestión ordinaria de la EAJA, y visto lo que disponen el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, según los cuales los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma administración pública, aunque no dependan jerárquicamente de ellos, o en los organismos y entidades públicas que dependen de esta o están vinculados a la misma.

Por lo tanto, en uso de las competencias conferidas, el Consejo de Administración,

ACUERDA

Primero.- Delegar en la consejera delegada y en el director la competencia que la normativa vigente, en materia de contratación y de aprobación de gastos de carácter plurianual, atribuye al Consejo de Administración de la EAJA, a fin que el uno o el otro indistintamente ejerza estas facultades.

El órgano delegante se reserva, con carácter general, el ejercicio de la facultad de adjudicación del contrato o, en su caso, de aquella que ponga fin al procedimiento, y la delega sólo de forma excepcional en la consejera delegada cuando la correspondiente decisión resulte urgente y deba adoptarse antes de que el órgano delegante se reúna con carácter ordinario.

La delegación no es aplicable a los procedimientos de contratación cuyo objeto se encuentra vinculado al tráfico jurídico específico de la EAJA, vinculados de forma directa a la finalidad pública de su específica competencia, como son aquellos convocados para la contratación de las entidades colaboradoras en la distribución y la operación de los elementos materiales del juego, que prevé el artículo 7 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad.

Segundo.- En todo caso, la consejera delegada y el director deberán rendir cuentas al Consejo de Administración de todos los actos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas.

Tercero- Los actos dictados por delegación deben ajustarse al régimen que prevé el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Cuarto- Esta delegación de competencias será efectiva desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Fuente: DOGC núm. 7598 (13/04/2018)