El pasado día 27, los sindicatos UGT y CC.OO y las Patronales del Bingo CEJ y FEJBA, suscribieron un Acuerdo para dirigirlo a la Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento (RDL. 18/2020)

En el acuerdo se pone de manifiesto que el Covid-19 va a afectar de manera muy intensa al sector laboral de las empresas que desarrollan el Juego del Bingo y su normalización se prevé especialmente dura y lenta, esta circunstancia obliga a la adopción de medidas extraordinarias.

La finalidad del acuerdo es garantizar la continuidad de las empresas sin pérdida de empleo, a través de medidas de su regulación temporal y de flexibilidad interna, a tal fin se negociarán y acordarán las medidas que se consideren más adecuadas.

Como medida necesaria se plantea la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo durante el tercer trimestre del presente año, prorrogable, en su caso, de persistir la grave situación económica del sector.

Entre los fundamentos, cabe destacar:

1.- Las características de juego social y mutualidad en el juego, hacen que un desarrollo adecuado del mismo, con unos mínimos de rentabilidad para la propia actividad empresarial precise de una masa crítica mínima de jugadores participantes; pues de otra forma el juego carece de cualquier resultado atractivo en la relación dinero invertido y premios a percibir.

2.- La idiosincrasia del juego, sus características de sociabilidad, la situación y estructura de los propios locales, oferta de los mismos y del personal que en ellos trabaja, ha hecho que la clientela habitual de estos establecimientos sea en un alto índice de una edad superior a la media de los 55 años.

La suma de estas circunstancias provoca la concurrencia de la causa objetiva derivada de la disminución sustancial de la actividad de otras empresas organizadoras del Juego del Bingo.

La adopción de las medidas propuestas, impide que, en caso de reapertura parcial de los establecimientos durante la suspensión o reducción de la jornada por fuerza mayor derivada del COVID-19, la empresa pueda recurrir a empresa de trabajo temporal o a la formalización de contratos de duración determinada, hasta el reingreso de la totalidad de la plantilla afectada por el ERTE.

Como medidas adicionales, se proponen:

1.- Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo durante 2020 en el sector laboral del Juego del Bingo.

Las empresas organizadoras y comercializadoras del Juego del Bingo que apliquen expedientes de regulación temporal de empleo durante el segundo semestre de 2020, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se establezcan.

2.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

Todas las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo en el sector laboral del Juego del Bingo, derivados del COVID-19 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las personas trabajadoras afectadas por las medidas derivadas de ERTE en el sector laboral del Juego del Bingo durante 2020, no permanecerán en situación de desempleo más de 180 días. A tal efecto, si se precisara un mayor periodo de aplicación del ERTE, se establecerá la consiguiente regla de rotación en la afectación de las personas trabajadoras de la empresa, con el fin de repartir el periodo de trabajo durante el presente año 2020 e impedir la permanencia en desempleo a cada una de las personas trabajadoras durante más de 180 días en el año 2020. Esta medida podrá inaplicarse cuando por el volumen de la plantilla resultara imposible su adopción.

3.- Protección específica de las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos.

La modalidad contractual fija discontinua está muy presente en algunos ámbitos geográficos del sector del Juego del Bingo, lo que determina que los agentes sociales sectoriales consideren que han de adoptarse medidas de mantenimiento y protección del empleo fijo discontinuo, dada su naturaleza de contrato estable e indefinido.

En cada empresa, con la representación legal de las personas trabajadoras, se constituirá una comisión paritaria de aplicación y de seguimiento de las medidas de suspensión de los contratos y de reducción de las jornadas. Estas comisiones deberán constituirse antes del 30 de junio de 2020.