El autor Rafael Andrés analiza la sentencia del Tribunal Supremo en la que se anulan varios artículos del Real Decreto 958/2020 de comunicaciones comerciales de las actividades de juego por incorporar determinadas limitaciones o prohibiciones que carecen de la necesaria cobertura legal en el termino de la Ley 13/2011 de 27 de mayo de juego o en otra normativa preexistente al propio Real Decreto y se mantienen otros, en especial los referidos a prohibición de patrocinios deportivos y reserva horaria en el medio audiovisual, precisamente por si existir esa cobertura legal en ese escenario.

Analiza igualmente el efecto práctico que está anulación tendrá sobre la publicidad de juego en el antecedente de la vigente Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual y en la expectativa de los cambios normativos anunciados hace escasas fechas por el Ministro de Consumo.

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Este artículo se puede encontrar en la Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento