En este informe se hace mención únicamente a la fiscalidad de los juegos que pueden ser explotados en los salones de juego como son de manera principal las máquinas y las apuestas deportivas, y en menor medida otros juegos, como podría ser el bingo electrónico.


Una vez prorrogados los Presupuestos Generales del Estado se elabora esta primera versión que a buen seguro se tendrá que ir actualizando a lo largo de este año, modificaciones de las que les daremos cumplida cuenta.

La tónica general que marca el comportamiento impositivo del sector en este año es la prórroga presupuestaria, que se observa en hasta 7 comunidades autónomas (Aragón, Castilla y León, Castilla La Mancha, Cataluña, La Rioja, Andalucía y País Vasco) además de en el propio Estado. Esta circunstancia podría conllevar consecuencias en algunos apartados de los beneficios fiscales que precisan de una habilitación normativa para ser renovados.

Por su parte, en aquéllas comunidades autónomas que han publicado normativas, tampoco se observan apenas variaciones con respecto a ejercicios anteriores, lo que podría conllevar. En el caso de la Comunidad Valenciana se pretende incorporar la normativa fiscal en la propia Ley del Juego, que se encuentra en tramitación actualmente.

Destacar que, para el caso de las apuestas deportivas, en algunas Comunidades
Autónomas sí que se han anunciado algunas modificaciones, como podría ser el caso de Cataluña. Sin embargo a fecha de hoy, estas modificaciones no han sido
plasmadas en la normativa precisa.

El documento contiene una serie de tablas realizadas con el objetivo de visualizar con mayor comodidad la situación fiscal de los salones de juego, así como un extracto de la normativa que nos ha parecido importante incluir.

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