Orden VEH/231/2016, de 31 de agosto, por la que se aprueba la implantación del sistema electrónico de control y seguimiento del pago de la tasa fiscal sobre el juego.

Los efectos de esta supresión, sin embargo, quedaban condicionados a la entrada en vigor de la orden que aprobara la implantación del nuevo sistema electrónico de control y seguimiento del pago de la tasa fiscal sobre el juego que graba las máquinas recreativas y de azar.

Los desarrollos informáticos llevados a cabo desde la aprobación de aquel reglamento permiten actualmente implantar un nuevo sistema de verificación del pago del tributo mediante servicios de comunicación entre aplicaciones informáticas, que posibilita la supresión efectiva del distintivo físico que, hasta ahora, se debía incorporar a la máquina recreativa.

Con el fin de reducir las cargas administrativas, y a la vista de las posibilidades que ofrecen las herramientas informáticas, que esta Orden viene a regular la implantación del nuevo sistema de control y seguimiento del pago de la tasa fiscal sobre el juego.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar la implantación del sistema electrónico de control y seguimiento del pago de la tasa fiscal sobre el juego

1. Se aprueba la implantación del sistema electrónico de control y seguimiento del pago de la tasa fiscal sobre el juego que graba las máquinas recreativas y de azar, configurado a partir de los servicios de consulta entre los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria de Cataluña y el departamento con competencias en materia de policía administrativa.

2. El sistema de control y seguimiento del pago de la tasa fiscal sobre el juego a que se refiere el apartado anterior permite la verificación del estado de pago de cada máquina recreativa y de azar a partir de las cuotas devengadas desde el 1 de enero de 2016 y muestra los datos de la situación fiscal de la máquina relativos a las cuotas devengadas hasta el trimestre inmediatamente anterior si la consulta se realiza a partir del primer día del periodo de pago y presentación del trimestre en que se efectúa la consulta, y hasta el segundo trimestre inmediatamente anterior si la consulta se realiza con anterioridad al primer día del periodo de pago y presentación del trimestre en que se efectúa la consulta.

3. Los datos sobre la situación fiscal de cada máquina recreativa y de azar obtenidos a partir del sistema de control y seguimiento del pago de la tasa fiscal sobre el juego a que se refieren los apartados anteriores sustituyen, a todos los efectos, el distintivo acreditativo del pago de dicha tasa.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 31 de agosto de 2016

Oriol Junqueras i Vies, Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda

Fuente; DOGC nº 700, 7 de septiembre 2016

DOGC núm. 7200