CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 283/2015, de 16 de octubre, por el que se modifica el Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el sector de las máquinas de juego se han producido avances tecnológicos que han generado la oferta de nuevos productos de juego, lo que obliga a realizar los oportunos ajustes de la norma reguladora para adaptar la normativa existente a las necesidades tanto del sector empresarial como de los propios usuarios.

Con el fin de garantizar la protección del orden público, la intervención administrativa de juego debe establecer los requisitos técnicos, tecnológicos, informáticos y electrónicos básicos que deben reunir las máquinas de juego. La autorización administrativa tiene como objetivo garantizar la solvencia, seguridad técnica y fiabilidad de las máquinas de juego, evitar fraudes y adicciones, ofreciendo la máxima seguridad y protección jurídica a los consumidores de cualquier daño como consecuencia de la explotación de máquinas de juego, en especial a los menores y a las personas vulnerables y adoptar medidas necesarias para luchar contra el juego ilegal.

Por otra parte, es necesario propiciar normativamente medidas que faciliten la unidad de mercado proclamada en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, mejoren la competitividad del sector empresarial del juego y reduzcan la rigidez regulatoria, fijando unos requisitos mínimos a las condiciones técnicas de las máquinas de tipo B y C, como son el precio máximo de la partida y el premio máximo, según tipos y subtipos de máquinas, los porcentajes mínimos de devolución en premios, la duración máxima de la partida, entre otros.

En esta línea el Consejo de Políticas del Juego, en la sesión celebrada el 17 de diciembre de 2014, ha instado a las autoridades responsables a realizar las modificaciones normativas necesarias para incorporar a los respectivos ordenamientos jurídicos las propuestas relativas al acceso y ejercicio de la actividad de juego mediante máquinas. E

l artículo 12 de la Ley del Juego de Extremadura recoge entre los juegos autorizados en la Comunidad Autónoma, los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de azar y corresponde al Consejo de Gobierno el desarrollo reglamentario de la citada ley, en función de lo preceptuado en su artículo 27 y disposición final primera.

Este decreto desarrolla los requisitos y funcionalidades técnicas que deben incorporar las má- quinas de juego a los efectos de garantizar que su funcionamiento se desarrolla con la necesaria solvencia y seguridad técnica y fiabilidad. En la norma se concretan las condiciones básicas de explotación de los sistemas de interconexión de las máquinas de juego, permitiendo la creación de una red de máquinas interrelacionadas que comparten un juego común a todas ellas, que ofrecen un premio acumulado, al margen del juego específico desarrollado individualmente por cada máquina, garantizándose con la previa homologación y autorización de la Administración autonómica que el juego se desarrolla de manera fiable, segura y transparente para los participantes.

Además, se acuerdan los requisitos o estándares electrónicos y tecnológicos mínimos que deberán reunir las máquinas de juego y sus sistemas de interconexión, permitiendo a los fabricantes y operadores del juego adecuar la producción de juegos a los nuevos formatos y ofertas que permiten los nuevos avances tecnológicos.

Finalmente, este decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

Este decreto ha sido consultado con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ámbito de su aplicación e informado favorablemente por la Comisión del Juego de Extremadura, en su reunión celebrada el día 12 de mayo de 2015. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de octubre 2015,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura..

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Fuente: DOE nº 204 Jueves, 22 de octubre de 2015

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