El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.31ª, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva enmateria de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestasmútuas deportivo-benéficas.

En desarrollo de este precepto se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana. En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, el Consell aprobómediante el Decreto 75/1993, de 28 de junio, el Reglamento del juego del bingo.

Posteriormente, el Decreto 25/2003, de 25 de marzo, del Consell, derogó el anterior Decreto y aprobó un nuevo Reglamento del juego delbingo. Dicho Decreto por su parte fue derogado por el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, por el que se aprobó un nuevo Reglamento del juego del bingo el cual fue modificado por el anexo II del Decreto 26/2012, de 3 de febrero, del Consell.

El carácter dinámico del sector del juego, en este caso del bingo, conlleva la necesidad de que la Administración lleve a cabo una regulación acorde con la realidad de los usos sociales vigentes en cadamomento y las necesidades y prioridades de las empresas y personasusuarias, así como que revise e incorpore las características técnicas,funcionales y operativas del juego del bingo derivadas del continuoavance de los medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos existentes.

Con este nuevo decreto, se intenta dar un nuevo giro a la normativa actual que se refleja en aspectos que inciden sobre las condiciones de acceso y ejercicio de la actividad por parte de los operadores (reducción de las fianzas y flexibilidad en la forma jurídica de las sociedades).

Con el fin de favorecer las iniciativas y la actividad de las empresas,se agiliza y racionaliza el sistema de autorizaciones, se permite la transmisión a terceros de la autorización de instalación y funcionamiento, sesuprime la limitación del número de autorizaciones y la obligatoriedadde presentación de planos de la infraestructura del local.

En este sentido, también se determina una nueva franja horaria del juego y una clasificación de las salas atendiendo a los puestos de juego autorizados que determinarán la categoría de cada sala de juego.

Respecto del personal de las salas, se elimina el requisito del documento profesional, para favorecer el acceso a los puestos de trabajo quese generan con la práctica de este juego.

Por último, se acoge la demanda de un amplio colectivo de asociaciones sin ánimo de lucro y del sector de servicios sociales, de conferircarácter tradicional o amistoso al juego del bingo en asociaciones ycentros de servicios sociales que no constituye explotación lucrativa alguna, con una serie de condiciones referidas a la cuantía del preciodel cartón y premio, al horario así como a otras condiciones para la
práctica del juego.

Por cuanto antecede, de acuerdo con la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, y siguiendolos trámites procedimentales previstos en el Decreto 24/2009, de 13 defebrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento deelaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuestadel conseller de Hacienda y Administración Pública, oído el Consell
Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de mayo de 2015,

DECRETO

Artículo único. Aprobación del Reglamento del Juego del bingo
Se aprueba el Reglamento del juego del bingo que figura inserto como anexo del presente decreto.

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Fuente: DOCV nº7526, del 15 de mayo 2015