La prohibición, sancionada con multas de hasta 60.000 euros, incluye las equipaciones de los deportistas, lo que anticipa un conflicto con los equipos de competiciones de elite que anuncian juego online que visiten canchas en la comunidad.

publicidad de las apuestas deportivas quedará proscrita en los estadios, pabellones y pistas de Aragón dentro de unos días, en cuanto el boletín oficial de la comunidad publique la Ley de la Actividad Física y el Deporte que este martes aprueban las Cortes autonómicas.

El texto tipifica como falta muy grave “la inserción de publicidad de todo tipo de apuestas deportivas y de cualquier clase de negocio relacionado con la prostitución, en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares en cualquier tipo de competición, actividad o evento deportivo”, lo que supone, al mismo tiempo, que los clubes y sociedades anónimas deportivas dejarán de beneficiarse de esa vía de ingresos y que los espectadores, especialmente los menores de edad, dejarán de estar expuestos a esos reclamos.

La norma sanciona esa infracción con multas de 6.001 a 60.000 euros, a las que se pueden añadir, como castigos supletorios, la clausura de las instalaciones por periodos de uno a cinco años para la práctica del deporte en el que se cometió la falta, la revocación de las autorizaciones deportivas por esos mismos periodos y, en el caso de que los responsables fueran personas físicas, la privación de licencias, la prohibición de acceso a recintos y la inhabilitación para organizar eventos y competiciones.

La ley, que habilita a la comunidad autónoma para “elaborar los mecanismos necesarios que prohíban la publicidad” de las apuestas deportivas y de los negocios relacionados con la prostitución, veto que “afectará a todas las categorías deportivas”, incluye una remisión a la normativa estatal para las infracciones “en materia de dopaje, violencia, xenofobia, racismo e intolerancia en el deporte” hasta que la comunidad “apruebe una legislación específica” sobre ellas.

Sin embargo, ese “reenvío normativo” no afecta a la publicidad de los juegos de azar, sobre la que la comunidad autónoma tiene competencias exclusivas, por lo que el veto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Una medida con apoyo mayoritario

La aprobación de la Ley de la Actividad Física y el Deporte y el veto a la promoción de las casas de apuestas, pionero en España, llega apenas mes y medio después de que la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón instara al Gobierno autonómico a “limitar en el máximo grado” antes de que acabara el año “cualquier tipo de publicidad y patrocinio de las apuestas deportivas, de competición o de otra índole en todos los espectáculos deportivos, ya sea en los propios recintos y espacios de competición o en las equipaciones de los deportistas, técnicos o jueces”.

El artículo que regula las sanciones muy graves, el 99, tuvo en la comisión el voto a favor de PP, PSOE, Podemos, Cha e IU, mientras el Par se abstenía y Ciudadanos votaba en contra, por lo que su ratificación en el pleno parece garantizada, explicaron fuentes parlamentarias. De hecho, las reticencias de estas dos últimas formaciones no tenían nada que ver con el veto a la publicidad de las apuestas deportivas sino que estaba relacionado con otras infracciones.

Cuando el equipo visitante anuncia juego online

La prohibición anticipa conflictos en el ámbito del deporte de elite, en el que es frecuente que los uniformes de los equipos incluyan anuncios de casas de apuestas.

De hecho, los de los dos principales equipos aragoneses de fútbol, la SD Huesca en primera división y el Real Zaragoza en segunda, incluyen reclamos de El Dorado, una marca de salones de juego bajo la que operan cinco empresas y a la que recientemente le fue retirado el sello de responsabilidad social al detectar la propia comunidad que acumula 31 sanciones administrativas en apenas tres años. No podrán lucirla, al menos en los partidos de casa, una vez entre en vigor la Ley de la Actividad Física y el Deporte.

Otro conflicto previsible se dará en las visitas al Alcoraz de equipos como el Alavés(17 de marzo), el Leganés (19 de mayo) o el Sevilla (3 de marzo), ya que los dos primeros lucen en sus camisetas publicidad de Betway y el tercero, de Playtika, o, entre otros, en las del Sporting de Gijón (19 de mayo), que anuncia El Pastón, a La Romareda.

Y lo mismo ocurriría el 24 de marzo en el pabellón Príncipe Felipe, donde el Tecnyconta recibirá al Kirolbet Baskonia en partido oficial de la Liga Endesa de baloncesto.

Ninguno de esos equipos podría exhibir publicidad de casas de apuestas en sus equipaciones en un campo de juego aragonés tras la entrada en vigor de la ley, ya que tanto la compañía deportiva visitante como la local se exponen a sanciones, económicas en ambos casos y supletorias en el segundo.

El veto que este martes aprueban las Cortes de Aragón, que llega en un momento álgido del debate social y político sobre la proliferación de los juegos de azar y el avance de la ludopatía, supone el primer obstáculo práctico a la promoción de un negocio que ha encontrado en los espectáculos deportivos uno de sus principales vehículos publicitarios.

De hecho, solo uno de los veinte equipos de la primera división de fútbol, la Real Sociedad, carece de acuerdos de colaboración, patrocinio o publicidad con casas de apuestas o casinos online, algo extendido en el resto de las categorías de elite del resto de los principales deportes.

Pancartas, sexismo, xenofobia

La ley aragonesa contempla también como infracciones muy graves “los comportamientos que impliquen discriminación por cualquier tipo de condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual”, siempre que impidan “la práctica o participación en las actividades deportivas o impidan el acceso a instalaciones deportivas de uso público”, así como “la participación violenta en riñas o desórdenes públicos en los recintos deportivos o en sus alrededores”. También es una infracción grave introducir en los campos “cualquier clase de arma o de objeto que pueda producir los mismos efectos, así como de bengalas, petardos u otros elementos pirotécnicos”.

La norma aplica las mismas sanciones, ya sea el infractor espectador, deportista u organizador, a quien incite o ejecute “conductas discriminatorias, racistas o xenófobas o intolerantes ante cualquier tipo de condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual”. Este apartado incluye “las pancartas con cualquier tipo de mensaje o simbología relacionada con las conductas descritas”.

Por último, también obliga a disponer de un DESA (Desfibrilador Externo Semiautomático) en las “instalaciones deportivas convencionales” con más de 300 usuarios diarios y en todos los centros escolares de la comunidad, en este último caso con un plazo de dos años para conseguirlo.

Fuente: publico.es