Resolución de 2 de abril de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se establecen las condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como los precios de las partidas y premios de las máquinas de tipo “C” o de azar.
El artículo 10.1.26 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias recoge como competencia exclusiva del Principado de Asturias, la relativa a casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, cuyo artículo 6.1 define al Catálogo de juegos y apuestas del Principado de Asturias como el instrumento básico de ordenación de juegos y apuestas, en el que se especificarán, para cada uno de ellos, las distintas denominaciones con que sean conocidos y sus posibles modalidades, así como los elementos personales y materiales que como mínimo sean necesarios para su práctica. Por resolución del Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas se establecerán las reglas esenciales para su desarrollo y las condiciones, restricciones y prohibiciones que, en su caso, se considere necesario establecer para su práctica.
Por su parte, el apartado 2 b) de este precepto señala que el catálogo de juegos y apuestas incluirá, al menos, los juegos que se desarrollen mediante el empleo de máquinas de juego.
Mediante el Decreto 41/2011, de 17 de mayo, se aprobó el Catálogo de juegos y apuestas, cuyo artículo 59 recoge la clasificación de las máquinas de juego, señalando que son máquinas de tipo “C” las que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al usuario un tiempo de juego y, eventualmente, pueden ofrecer un premio en metálico, que siempre dependerá de azar. Se entiende por azar el que la combinación o resultado de cada jugada no dependa de combinaciones o resultados anteriores o posteriores.
El apartado 2 de este artículo establece que por Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de juego y apuestas, se establecerán las condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como los precios de las partidas y premios.
En cumplimiento de lo previsto, por Resolución de 20 de enero de 2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se fijan las condiciones técnicas, el precio de partida y los premios de las máquinas tipo “C” modelo ruleta electrónica.
Teniendo en cuenta la realidad económica actual y la evolución del sector del juego, se estima oportuno revisar las condiciones de homologación y funcionamiento de estas máquinas, actualizando los precios y las partidas.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la misma está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de adaptar la regulación existente sobre las máquinas de tipo C o de azar a los cambios producidos en el sector del juego.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Con la aprobación de la misma, resulta derogada la citada Resolución de 20 de enero de 2011.
En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, se garantiza que los potenciales destinatarios de la norma tengan una participación activa en su elaboración, con el debido conocimiento por el Consejo del Juego del Principado de Asturias, órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas, con una composición plural que garantiza la representación de todos los ámbitos empresariales y sociales, así como al trámite de información pública.
Por último, esta propuesta evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, dándose así cumplimiento al principio de eficiencia.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
El artículo 2 del Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, señala las competencias que corresponden a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana. El Decreto 62/2015, de 13 de agosto, establece la estructura orgánica básica de esta Consejería, correspondiendo a la misma, entre otras, las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas.
En su virtud, de conformidad con el artículo 38.i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; vistos el Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, y el Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por la presente,
DISPONGO
Artículo único.—Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como los precios de las partidas y premios de las máquinas de tipo “C” o de azar, en la forma establecida en el anexo que se adjunta.
Disposición transitoria única.—Máquinas homologadas e inscritas a la entrada en vigor de esta resolución.
Las máquinas de tipo “C” o de azar homologadas e inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución podrán seguir en explotación en tanto no sean canjeadas, dadas de baja o adaptadas a la nueva regulación.
Disposición derogatoria única.—Derogación normativa.
1. Queda derogada la Resolución de 20 de enero de 2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se fijan las condiciones técnicas, el precio de partida y los premios de las máquinas tipo “C” modelo ruleta electrónica.
2. Quedan asimismo derogadas a la entrada en vigor de la presente resolución, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.
Disposición final única.—Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 2 de abril de 2018.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, Guillermo Martínez Suárez.—Cód. 2018-03466.
Anexo
I.—Condiciones técnicas de homologación y funcionamiento, así como precio de las partidas y premios de las máquinas de tipo “C” o de azar.
Para ser homologadas e inscritas en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias como máquinas tipo “C” o de azar, éstas habrán de cumplir los siguientes requisitos:
1. El precio de la partida será fijado en la resolución de homologación del modelo. Podrán homologarse modelos en los que puedan efectuarse varias apuestas en una misma partida, con el límite máximo previsto en aquella.
El pago de las partidas deberá realizarse en dinero de curso legal, o bien a través de fichas, tickets, tarjetas electrónicas o magnéticas autorizadas en la resolución de homologación. Se adquirirán en el casino y serán de utilización exclusiva en éste y, en todo caso, serán canjeables por dinero de curso legal.
2. El premio máximo será fijado para cada modelo de máquina en la resolución de homologación, respetando el porcentaje de devolución a que se refiere el apartado siguiente.
3. El mecanismo de la máquina deberá estar programado de manera que devuelva a los jugadores, de acuerdo con la serie estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles, un porcentaje no inferior al 80% del importe de las apuestas efectuadas.
4. Deberán incorporar un mecanismo de expulsión automática de los premios obtenidos sin necesidad de acción alguna del jugador.
5. La duración mínima de la partida será de 2,5 segundos.
6. El pago de los premios deberá realizarse en dinero de curso legal, o bien a través de fichas, tickets, tarjetas electrónicas o magnéticas autorizadas en la resolución de homologación. Se adquirirán en el casino y serán de utilización exclusiva en éste y, en todo caso, serán canjeables por dinero de curso legal.
7. En el tablero frontal de las máquinas, pantalla de vídeo o soporte análogo, constará:
a) El porcentaje mínimo que se devuelve en premios.
b) Las reglas del juego.
c) La indicación del número de apuestas posibles a efectuar por partida, tipo de apuesta y valor de la apuesta mínima.
d) Los tipos y valores de las monedas, fichas o tarjetas que aceptan.
e) La descripción de las combinaciones ganadoras.
f) El importe de los premios correspondientes a cada una de las combinaciones ganadoras, expresado en euros o en número de monedas, que deberá quedar iluminado o señalado de forma inequívoca cada vez que se produzca la combinación.
g) La advertencia clara de que el uso de máquinas puede producir ludopatía. Irá enmarcada en un recuadro con unas dimensiones mínimas de 10 por 5 centímetros.
8. Salvo disposición expresa en contrario, que deberá constar en la resolución de homologación del modelo, todas las máquinas de tipo “C” o de azar estarán dotadas de dos depósitos internos de monedas:
a) El depósito de reserva de pagos, que tendrá como destino retener el dinero o soportes destinados al pago automático de los premios.
b) El depósito de ganancias, que tendrá como destino retener el dinero o los soportes de pago, y que no será empleado por la máquina para el pago automático de premios. Deberá estar situado en un compartimento separado de cualquier otro de la máquina, salvo del canal de alimentación.
No tendrán que disponer de estos depósitos las máquinas que utilicen como exclusivo medio del pago de partidas y de premios las fichas, tickets, tarjetas electrónicas o magnéticas canjeables en el establecimiento por dinero de curso legal.
Si el volumen de monedas que constituyen el premio excediese de la capacidad del depósito de reserva de pagos o si el premio de la máquina constituyera una parte fraccionaria de la unidad utilizada para la realización de las apuestas y los pagos, los premios serán pagados manualmente al jugador por un empleado en la propia sala. Para este caso, la máquina deberá disponer de un avisador luminoso o sonoro que se active automáticamente cuando se deba realizar un pago manual y de un mecanismo de bloqueo que, en dicho caso, impida a otro jugador seguir utilizando la máquina hasta que el premio haya sido pagado.
Las máquinas podrán disponer de mecanismos para la acumulación de premios obtenidos como créditos a favor del jugador, si bien en este caso éste ha de poder optar, en cualquier momento, por la devolución de los créditos acumulados.
9. Dispondrán de un mecanismo avisador luminoso o acústico, situado en la parte superior de la máquina, que entrará en funcionamiento siempre que ésta sea abierta por cualquier circunstancia.
10. Dispondrán de un mecanismo avisador luminoso intermitente indicativo de que la moneda depositada ha sido aceptada para efectuar la jugada.
11. Dispondrán de un mecanismo luminoso o acústico que permita al jugador llamar la atención del personal al servicio de la sala.
12. Deberán llevar incorporados contadores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Posibilitar la lectura independiente por la Administración.
b) Identificar la máquina en que se encuentran instalados.
c) Estar seriados y protegidos contra toda manipulación.
d) Mantener los datos almacenados en memoria incluso con la máquina desconectada, e impedir el uso de la máquina en caso de avería o desconexión del contador.
e) Almacenar los datos correspondientes al número de partidas realizadas, el dinero recaudado o ingresado y los premios obtenidos y su porcentaje para cada año natural, así como la identificación de los locales y operadores de forma permanente y acumulada desde su primera instalación.
La instalación de los contadores no será necesaria si el establecimiento en que están instaladas dispone de un sistema informático central homologado previamente y conectado a las máquinas, en el que queden registradas, al menos, las mismas operaciones que los contadores individuales de las máquinas.
13. Deberán contar con los siguientes dispositivos de seguridad:
a) Memorias o dispositivos electrónicos que determinen el juego y, en su caso, el plan de ganancias, o contabilicen el número e importe de las partidas efectuadas, o la entrega de billetes y que deberán garantizar medidas de protección contra su alteración o manipulación.
b) Un mecanismo que impida la manipulación de los contadores.
c) Una fuente de energía autónoma que preserve los dispositivos en caso de desconexión o interrupción de energía de alimentación y permita, en su caso, el reinicio del programa a partir del mismo estado.
d) Un mecanismo de bloqueo que impida introducir dinero, fichas o tarjetas, cuando el depósito utilizado para el pago de premios no disponga de reservas suficientes para efectuar el pago debiendo indicar esta circunstancia al jugador.
e) Dispositivos que impidan el funcionamiento y uso de la máquina o la desconecten automáticamente cuando no se haya podido completar el pago de un premio, los contadores no funcionen o no registren correctamente el paso de monedas o, en su caso, los medios de pago equivalentes.
f) Dispositivos que impidan a la persona usuaria jugar un valor superior al máximo permitido.
g) Memorias, microcontroladores, disco duro, DVD, o cualquier otro tipo de soporte que almacene el programa de juego, que deberán contar con mecanismos protectores específicos que garanticen la imposibilidad de su manipulación o alteración, así como con una configuración que impida que se pueda sustituir o alterar el programa de juego sin autorización administrativa previa.
h) Un dispositivo que permita a la máquina completar la partida y, en su caso, el pago del premio obtenido, si se produjese una interrupción de energía durante la partida.
i) Tendrán una configuración que impida que se puedan sustituir o alterar los programas de juego al margen de las normas establecidas en la autorización preceptiva.
j) Un mecanismo que permita el acceso directo e independiente a la máquina para acceder a los programas de juego, sin contar con la operadora o fabricante de la máquina, que permita el control por quien tenga encomendada la inspección y control en materia de juego.
14. Las máquinas de tipo “C” o de azar que estén dotadas de rodillos deberán incorporar:
a) Un dispositivo que permita completar el giro de los rodillos y el ciclo de pago de premios cuando retorne la energía a la máquina tras su interrupción.
b) Un dispositivo que desconecte la máquina automáticamente si el ángulo de giro de cualquiera de los rodillos fuera inferior a 90 grados o si éste fuera defectuoso.
c) Un dispositivo que, de forma aleatoria, modifique las velocidades de giro de al menos dos rodillos o tambores y, forzosamente del primero de ellos para evitar repeticiones estadísticas.
II.—Interconexión de máquinas tipo “C” o de azar.
1. Las máquinas de tipo “C” o de azar podrán interconectarse con el fin de poder otorgar un premio especial o «superjackpot», suma de los premios «jackpots» o especiales de las máquinas interconectadas.
El importe máximo de este premio especial que pueda conseguirse por todos los conceptos a través de las máquinas interconectadas se fijará en la autorización de interconexión, y no podrá ser superior a la suma de los premios máximos del total de las máquinas interconectadas.
El premio acumulado no podrá suponer una disminución del porcentaje de devolución de cada una de las máquinas interconectadas.
2. Para la interconexión de máquinas será necesaria la previa homologación e inscripción del sistema de interconexión por el órgano competente en materia de juego.
3. El importe del premio se señalará claramente y de forma visible dentro de la sala de juego así como en cada máquina interconectada. En cada máquina interconectada constará, de forma expresa y claramente visible, su interconexión.
4. El número mínimo de máquinas a interconectar será de tres, una misma máquina sólo podrá formar parte de un sistema de interconexión y podrán estar situadas en la misma o en distintas salas de juego del Casino.
5. Las máquinas de azar podrán interconectarse también con la finalidad de otorgar premios adicionales que el jugador podrá recibir por el simple hecho de estar jugando en una de las máquinas interconectadas, independientemente de si obtiene alguna combinación ganadora y de la apuesta realizada.