Gran Casino Teatro Balear tiene vía libre del servicio de tramitación de licencias de la Concejalía de Urbanismo para iniciar las obras para la apertura de este espacio en el número 4 de la plaza Comtat de Rosselló. Así lo certifica el TAG del área que lidera el teniente de alcalde de Urbanismo, Antoni Noguera, en un informe del pasado 5 de abril en el que sentencia que «se puede continuar la tramitación del expediente de licencia de obras para el acondicionamiento del local ya que a día de hoy éste tiene un uso recreativo autorizado».

El informe del servicio de tramitación cuya existencia negó el concejal Antoni Noguera Gran Casino Teatro Balear tiene vía libre del servicio de tramitación de licencias de la Concejalía de Urbanismo para iniciar las obras para la apertura de este espacio en el número 4 de la plaza Comtat de Rosselló. Así lo certifica el TAG del área que lidera el teniente de alcalde de Urbanismo, Antoni Noguera, en un informe del pasado 5 de abril en el que sentencia que «se puede continuar la tramitación del expediente de licencia de obras para el acondicionamiento del local ya que a día de hoy éste tiene un uso recreativo autorizado».
El informe del servicio de tramitación cuya existencia negó el concejal Antoni Noguera

Un dictamen oficial cuya existencia negó en el Consejo de Gerencia de Urbanismo de la semana pasada el propio edil Noguera y que hoy EL MUNDO/ El Día de Baleares revela. Un documento que supone la primera victoria para los titulares de una iniciativa empresarial que después de resultar adjudicatarios del concurso convocado por el Govern la pasada legislatura, vieron como el Ayuntamiento de Palma le cerraba las puertas a su instalación en el espacio que hasta la fecha ocupaba el Teatro Bingo Balear. Ahora Noguera estaría obligado a reabrir el caso después de que este alto funcionario de su departamento dé la razón al promotor del casino con un rotundo informe jurídico.

Una valoración que como se indica en la misma ha sido redactada en respuesta al escrito de alegaciones formuladas por los representantes de la entidad Gran Casino Teatro Balear.

En la misma se afirma que como alega el recurrente el proyecto de obra de acondicionamiento del local para la implantación de casino «fue presentado en una fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 7/2013 de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Islas Baleares ((24 de febrero de 2014) por lo cual es de aplicación la LOUS por lo que hace referencia a la tramitación del procedimiento de la licencia de obras y el artículo 23 de la Ley 16/2006 de 17 de octubre de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Baleares en lo que respecta a la exigencia de tener concedida la previa licencia de instalación». Y a partir de ahí tal y como subraya en su dictamen «no es aplicable la ley 7/2013 por lo que la referencia al informe de fecha 3 de junio de 2014 en relación a dicha ley es incorrecta».

Hay que recordar, tal y como publicó este diario recientemente haciéndose eco de las alegaciones presentadas por el promotor el pasado 22 de febrero, éste entendía (y ahora queda confirmado en este informe) que al igual que sucediera en el caso de la licencia de reforma del edificio Müller de la plaza de España «no era necesario obtener la licencia de actividad antes que la de obras por el hecho de que el expediente de tramitación del casino se inició previamente a la entrada en vigor de la Ley 7/2013 de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en Baleares». Un dato capital toda vez que si no le fuese de aplicación esa nueva legislación, como corrobora el jefe jurídico de Urbanismo, bastaría que el por ahora frustrado casino hubiera obtenido de Cort la pertinente licencia de obras para hacer las reformas internas necesarias en el local para abrir el negocio.Y ello porque no precisaría de una nueva licencia de actividad, dado que la vigente de bingo contemplaba la de casino sin hacer distingos.

En la misma línea en su informe del pasado 5 de abril el jefe de los jurídicos de Urbanismo muestra su discrepancia respecto a que el promotor no disponga de licencia de instalación previa por lo que a la reforma del establecimiento se refiere. En este sentido entiende que «el establecimiento sí dispone de la licencia de instalación y funcionamiento para sala de juegos, según acuerdo de la Gerencia de Urbanismo de 24 de julio de 1990».

«Quien suscribe», indica, «está de acuerdo con lo que manifiesta la parte compareciente: el código CNAE no distingue la actividad de bingo de la de casino cuando se trata del epígrafe 9200 dado que las dos participan del mismo género de actividad recreativa de juegos de azar y apuestas».

«En definitiva», abunda, «por lo que hace referencia a la legalidad urbanística de las obras de reforma del establecimiento no hay ningún motivo real para hacer una discriminación».

Teniendo en cuenta todas estas premisas la conclusión del alto funcionario de Urbanismo es clara: «Soy de la opinión de que se puede continuar la tramitación del expediente de licencia de obras para el acondicionamiento del local ya que a fecha de hoy tiene el uso recreativo autorizado». Unas conclusiones rotundas que obligan a Urbanismo a revisar la denegación de la licencia para su instalación. Actuar de otras forma abriría las puertas a la arbitrariedad.

Fuente: elmundo.es