Artículo 38.- Deducción de la cuota tributaria correspondiente a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, invite o azar en casinos de juego
1. Se establece una deducción de la cuota tributaria correspondiente al ejercicio de 2015 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego por la cuantía correspondiente al 100% de la parte del impuesto sobre actividades económicas satisfecho por el sujeto pasivo por razón del incremento medio del número de mesas de juego, calculado con dos decimales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberá aumentarse el número medio de mesas de juego instaladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2015, respecto del número medio de mesas de juego instaladas entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre del año 2014.
b) El sujeto pasivo deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y de las demás deudas de derecho público sobre el juego.
c) El sujeto pasivo deberá mantener la plantilla media de trabajadores, en términos de personas por año que regula la normativa laboral. A tal efecto, la plantilla media se calculará de la forma prevista en el artículo 109 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por el Real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
2. La deducción se aplicará, en todo caso, en la liquidación trimestral correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio.
19. El apartado 3 del artículo 67 del citado texto refundido queda sin contenido.
20. El último párrafo del apartado 7 del artículo 67 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
“Asimismo, será de aplicación a esta cuota reducida el incremento porcentual a que se refiere el apartado 2 del presente artículo en relación con las máquinas de tipo B exclusivas de salas de juego.”
21. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 68 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
“2. En las apuestas, incluidas las apuestas hípicas a que se refiere el artículo 4.1 del Decreto 108/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan las apuestas hípicas y otros juegos de promoción del trote, el tipo será con carácter general del 4%, aplicable a la base imponible establecida en el importe total de los billetes, los boletos o los resguardos de participación».
Fuente: Espai de Joc (BOIB Núm. 178 – 30 / Diciembre / 2014)