Bingo Caballito
Bingo Caballito, en la ciudad de Buenos Aires

El gobierno bonaerense amplió mediante una disposición la resolución que prohíbe los cajeros automáticos en salas de juegos y casinos.

Según se precisó desde el Instituto de Lotería y Casinos de la provincia de Buenos Aires, a partir de esta normativa, no podrán utilizarse tarjetas de débito, crédito y cheques como parte de pago, ni el empeño de bienes.

“Actualmente se encuentra en funcionamiento el programa de Prevención y Asistencia del Juego compulsivo impulsado por este Instituto (de Loterías y Casinos), mediante el cual se busca la contención y asistencia de los afectados por los efectos no deseados del juego”, recuerda la resolución antes del articulado.

En ese sentido, manifiesta que se han observado “las diversas modalidades de obtener dinero en efectivo a través de cualquier medio, tales como máquinas expendedoras de dinero, y/o medios electrónicos que permitan las transacciones con tarjetas de crédito y/o débito bancario (posnet)”.

Además, describe que se han registrado “transacciones con divisas y/o actividades relacionadas con préstamos pignoraticios de dinero contra entrega de documentos, cheques o empeño de bienes, adelantos de haberes, entre otros, con lo cual el apostador podría en forma compulsiva endeudarse para continuar jugando”.

Ante esta situación se consideró “oportuno y necesario, ampliar los términos de la resolución Nº 375/07 como medida de protección, y en consecuencia limitar cualquier mecanismo o modalidad de acceso a dinero en efectivo por parte del jugador, dentro de las instalaciones de las salas de juego”.

La resolución 2.216/16, publicada en el Boletín Oficial, alcanza a casinos, salas de bingo, hipódromos y agencias hípicas, y deberá ser cumplida dentro de los diez días de publicada.

La medida, además, determina que los ámbitos de juego que no cumplan con estas disposiciones serán pasibles de multas y sanciones. A la primera falta constatada le corresponderá la sanción de una multa de 10 a 100 módulos, la segunda de 101 a 200 módulos y a la tercera la suspensión. En tanto, a la cuarta falta se intimará al titular de la sala de juego que deberá proponer un nuevo tercero contratante.

Desde el año 2007 las salas de juego de la provincia de Buenos Aires no cuentan con cajeros automáticos, según dispuso la resolución Nº 375/07 contra el juego compulsivo.

Fuente: realpolitik.com.ar