Visto el expediente de su razón y vista, asimismo, la propuesta que formulan las Jefaturas de Servicio de Gestión del Juego en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
Teniendo en cuanta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos; los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas; los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Teniendo en cuenta, asimismo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la iniciación de un procedimiento administrativo a solicitud de interesado por medios electrónicos requerirá la puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud en la sede electrónica que deberán ser accesibles sin otras restricciones tecnológicas que las estrictamente derivadas de la utilización de estándares en los términos establecidos en el apartado i) del artículo 4 y criterios de comunicación y seguridad aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales e internacionales.
Teniendo en cuenta, igualmente, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, en la tramitación de los procedimientos administrativos se aprobarán modelos normalizados de solicitud para ser utilizados por los ciudadanos que, en todo caso, serán siempre susceptibles de presentación telemática y en cuyo contenido figurará:
a) Título que exprese claramente el objeto de la solicitud.
b) Datos del solicitante. Se establecerán apartados para señalar los datos personales de identificación del solicitante y, en su caso, del representante, que resulten estrictamente necesarios en función del procedimiento.
c) Datos relativos a la solicitud. Figurará un apartado en el que el interesado concrete claramente la petición de la solicitud. Podrán figurar también los hechos y las razones en que se fundamenta la solicitud, sin perjuicio de la facultad del solicitante para ampliarlo en hoja aparte. A continuación se establecerán los apartados necesarios para que el interesado señale los datos relativos a la solicitud que sean requeridos por la normativa correspondiente, así como los apartados para que aquel indique los documentos que, sin ser requeridos normativamente, desea aportar voluntariamente en apoyo de su solicitud.
d) Datos relativos a la notificación. Se establecerán apartados alternativos para que el interesado consigne el medio o medios y lugares preferentes por los que desea que se le practique la notificación.
e) Lugar y fecha de la solicitud, firma del solicitante o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio y la especificación del órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige la solicitud.
f) Protección de datos. Figurarán impresas las referencias a la adopción de las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en la solicitud, y el adecuado uso de los mismos por parte del órgano gestor para las funciones propias que tenga atribuidas en el ámbito de sus competencias así como el derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley Orgánica.
g) Autorización para obtener datos y certificaciones. Cuando la instrucción de los procedimientos precise que se aporten documentos o certificados que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes, se incluirá este apartado a fin de que los interesados puedan otorgar su autorización expresa para que los datos objeto de aportación puedan ser recabados en su nombre por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan. De no quedar constancia expresa de dicha autorización, estos documentos o certificados habrán de ser presentados por los interesados.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 141/2010, de 4 de octubre, por el que se crea y regula el Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria, todos los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado y los relativos a subvenciones incluidos en el Catálogo, deberán incorporar, con carácter obligatorio, formularios o modelos normalizados de solicitud de inicio en los términos previstos en el citado artículo 15.2 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, los cuales deberán tener un formato editable para que puedan ser descargados, cumplimentados y guardados por los interesados.
Considerando que, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional cuarta del referido Decreto 141/2010, de 4 de octubre, a efectos de lo establecido en el referido artículo 9 del mismo, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del referido Decreto los órganos gestores de los procedimientos deberán aprobar e incorporar al Catálogo los formularios o modelos normalizados de aquellos procedimientos que no los tuvieran ya aprobados.
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me atribuye la citada Disposición adicional cuarta como órgano gestor de los procedimientos en materia de juegos y apuestas, según lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar los modelos normalizados de solicitud que seguidamente se relacionan, los cuales figuran incorporados como Anexo de la presente:
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Fuente: BOC nº 7. 13 de Enero de 201