Boletín Oficial de Cantabria
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Resolución de 3 de julio de 2018, por la que se tramita la consulta pública con respecto al proyecto de Orden por la que se regula una nueva variante de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria denominada Bingo Electrónico de Sala.

El pasado 29 de junio de 2018 se publicó en el BOC el Decreto 53/2018, de 21 de junio de 2018, por el que se modifi ca el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 23/2008, de 6 de marzo, el Catálogo de Juegos y Apuestas, aprobado por Decreto 6/2010, de 4 de febrero, y el Reglamento que regula las Apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por Decreto 78/2015, de 30 de julio, con el objeto, entre otros, de incorporar al Catálogo una nueva variante de la modalidad de bingo electrónico, que permite a los jugadores participar en el juego empleando soportes o terminales electrónicos conjuntamente con cartones impresos, denominada Bingo Electrónico de Sala.

Una vez en vigor la modificación del Catálogo de Juegos es necesario desarrollar reglamentariamente el funcionamiento del Bingo electrónico de sala.

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la Orden que regule el Bingo electrónico de sala, se procederá a sustanciar una CONSULTA PÚBLICA, a través del portal web de la Administración, para recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la norma.
Lo que se pretende con la elaboración de esta norma es dar respuesta al sector de bingo con la finalidad de incentivar su actividad económica, facilitando la posibilidad de incorporar un nuevo producto en sus establecimientos.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Este proyecto normativo se enmarca en el desarrollo reglamentario necesario para la implantación de este juego en las salas de bingo de Cantabria.
c) Los objetivos de la norma.
El bingo electrónico de sala supone la modernización del bingo tradicional, haciéndolo más atractivo para los usuarios y a su vez pretende abrir el sector a otro tipo de usuario diferentes al de bingo tradicional.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
La única forma de introducir este producto en el sector del juego es por la vía reglamentaria ya que según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 15/2006, de 24 de octubre, de juego de Cantabria, corresponde a la Consejería competente en materia de juego la elaboración de las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas.

Por todo ello, en virtud de cuanto antecede,

RESUELVO

Primero. Acordar la realización del trámite de Consulta pública con respecto a la futura
elaboración de la Orden por la que se regula una nueva variante de bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria denominada «Bingo Electrónico de Sala».
Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal web del Gobierno de Cantabria, a efectos de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de los siguientes extremos:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la futura modifi cación
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de dicha modifi cación
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Servicio de Juego y Espectáculos, ubicado en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u ofi cinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución en el portal web del Gobierno de Cantabria.

Igualmente, podrán presentarse las alegaciones a través del portal de transparencia en que se publicará la presente resolución, en el cuadro destinado al efecto y siguiendo las instrucciones contenidas en el mismo, pudiendo accederse al mencionado portal a través de la siguiente dirección: http://participacion.cantabria.es/.

Santander, 3 de julio de 2018.
La secretaria general de Presidencia y Justicia,
P.S. La directora general de Función Pública
(Decreto 112/2015, de 13 de agosto, BOC 14/08/2015),
María Eugenia Calvo Rodríguez.

Fuente: BOC nº 134, 10 de junio 2018