La iniciativa de implantación de un supercomplejo de casinos en Tarragona allá por 2013 con la denominación BCN World parece no llevar a ninguna parte. Visto ahora en perspectiva, el proceso parece similar a “Diez Negritos”, la famosa novela de Agatha Christie, donde los invitados a la reunión iban cayendo asesinados uno a uno. Veamos por qué.
Seis casinos era el número de “complejos de casinos” previstos en el concurso público anunciado en Junio de 2014 por la Generalidad de Cataluña, para su ubicación en terrenos de Salou- Vilaseca. Este número obedecía a la insistente y mediática promoción del Grupo denominado “Veremonte” (O sea, el Sr. Bañuelos) como alternativa recurrente a la inversión que el Grupo LVS (o sea, Mr. Adelson) había desplazado a Madrid en perjuicio de Cataluña.
Cinco casinos. Sin embargo, entre los requisitos de la “primera Fase” del concurso se establecía que solo podían concurrir aquellos que lograsen acreditar una solvencia financiera de 300 Millones de euros por cada “complejo” que pretendieran. Y solo hubo cinco ofertantes, algunos en solitario, y otros en asociación con Veremonte.
Cuatro casinos. Como Veremonte en su oferta en solitario no reunía los requisitos financieros básicos, fue excluido directamente, por lo que solo quedaron para la siguiente Fase 4 ofertas: la de del Grupo Casinos de Cataluña (con la suma de varias empresas de este Grupo), la de Veremonte en asociación con Melco (Grupo Chino); la de Veremonte en asociación con Hard Rock Café (Grupo Tribu Seminola en USA); y otra en solitario de Melco.
Tres casinos. Con el sorpresivo desistimiento de Veremonte poco después, se reorganizaron las admitidas: solo quedaban y quedan oficialmente 3 ofertas cuando se nombró el nuevo Gobierno de la Generalidad: la de Melco en solitario; la de Hard Rock (sin Veremonte), y la de Grupo Casinos de Cataluña.
Dos casinos. Según las últimas noticias, el Grupo Hard Rock está ilusionado en mantener su oferta en el concurso, por los recientes contactos que mantiene con el nuevo Gobierno de la Generalidad. Sin embargo, es dudoso que su oferta pueda subsistir cuando uno de los asociados en la oferta se retira o desiste (Veremonte), por lo que solo quedarían las ofertas en solitario de Casinos de Cataluña y Melco.
Un casino. No está claro que la intención del nuevo Gobierno de la Generalidad sea la de seguir adelante con el concurso. Además de la Segunda fase del Concurso, suspendida sine die, queda por aprobar lo esencial, que es el despliegue de la norma Urbanística que permita la utilización de los terrenos sobre los que el concurso se formuló (que por ahora siguen siendo rústicos). Pero tampoco es descartable que el procedimiento quede definitivamente zanjado por Decreto de la Generalidad, pues no hay que olvidar que el partido CIU era favorable al mismo, pero existe una posición contraria a este desarrollo por parte de sus socios (ERC, socio activo de Gobierno; CUP, socio pasivo de investidura). Incluso está en discusión el sometimiento de este concurso a un referéndum local o autonómico (¿por qué no estatal?). En este escenario, tampoco se descarta que cualquiera de los concurrentes que quedan en el proceso decida desistir ante tal galimatías; en esta hipótesis, el Grupo Casinos de Cataluña puede ser el único en mantener su apuesta; no hay que olvidar que, aunque solo sea su oferta la que se mantenga, la tributación reducida aplicada de forma especial a estos complejos se extendería a los demás casinos existentes en Cataluña (o sea, a los restantes 3 suyos, quedando así beneficiado indirectamente).
“O” casinos
Una última posible terminación de este proceso (quizás la más probable), es que el desarrollo urbanístico se apruebe SIN CASINOS; o que a última hora se derogue la especial tributación al 10% que se prevee en la actual Ley aprobada al efecto. En este último caso, incluso la opción de Casinos de Cataluña sería altamente inviable, por lo que igualmente desistiría del proceso.
Una de las claúsulas previstas en el concurso establece la posibilidad de declarar desierto el concurso, “por razones de orden público debidamente justificadas”, indemnizando en tal caso a los concursantes de los gastos incurridos para realizar su oferta.
Esto es lo normal en un Estado de Derecho.