Máquinas recreativas tipo B
Máquinas recreativas tipo B

Resolución de 17/12/2015, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno que aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego del tipo B.

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 15/12/2015, ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego del tipo “B”, durante el año 2016.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido acuerdo, que figura como Anexo a la presente resolución.

Contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición ante el propio Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Toledo, 17 de diciembre de 2015
El Secretario General CARLOS BARRIOS LEGANÉS

Anexo

Primero. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto la planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego del tipo “B”, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 apartado a) de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha.

Segundo. Ámbito temporal.

1. Esta planificación se realiza sólo para el año 2016.

2. Durante el plazo señalado, la planificación podrá ser objeto de revisión, si se producen cambios sustanciales en las circunstancias socioeconómicas que se han tenido en cuenta para su adopción. En tal caso deberá elaborarse un estudio donde se recojan las nuevas circunstancias, que será dictaminado por la Comisión de Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha.

Tercero. Distribución temporal.

1. Para todo el año 2016 se establece un cupo fijo de 150 autorizaciones de explotación, cuyo plazo de solicitud iría desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero de 2016. En el supuesto de que finalizado el plazo indicado quedara cupo de autorizaciones sin solicitar, se abriría un nuevo periodo de solicitudes que comprendería desde el 1 de julio hasta el 15 de agosto de 2016.

2. Para acceder al cupo indicado las empresas operadoras deberán cumplir, con anterioridad al momento de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Los solicitantes deberán estar inscritos en el Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha en los términos previstos en el Decreto 84/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico, organización y funcionamiento del Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.

b) Tener constituidas las fianzas establecidas en la normativa de aplicación.

c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias en materia de juego frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. AÑO XXXIV Núm. 249 23 de diciembre de 2015 35079

d) No tener máquinas de juego del tipo “B” en situación de baja temporal.

e) El número de solicitudes por empresa operadora en cada periodo, no podrá ser superior al 10 % del total del cupo inicialmente establecido.

3. Las solicitudes de autorizaciones de explotación se resolverán por riguroso orden de entrada en el Registro Único. Si el número de solicitudes registradas excediera del número máximo susceptible de autorización libre, se optará por la adjudicación de todas ellas.

4. Agotado el cupo del apartado 1, y si las circunstancias lo requieren, se podrá por parte de la consejería competente en materia de juegos y apuestas adjudicar en concurso público autorizaciones de explotación hasta una cifra equivalente al 3% del parque de máquinas existentes a 1 de enero de 2016.

5. La adjudicación de las autorizaciones de explotación en concurso público se podrá realizar de una sola vez, o fraccionarse en varias veces, siempre respetando el porcentaje indicado en el apartado anterior.

6. De igual manera, si se optara por realizar varios concursos y tras la resolución de uno de ellos quedaran sin adjudicar autorizaciones de explotación, se acumularán para su adjudicación en la siguiente convocatoria.

Cuarto. Convocatoria y forma de otorgamiento en concurso público de las autorizaciones de explotación.

1. La convocatoria del concurso público a que hace referencia el punto Tercero, apartado 4 se realizaría por resolución de la consejería competente en materia de juego y apuestas.

2. Las solicitudes se presentaran en modelo normalizado en el plazo y con la documentación que se indique en la convocatoria, pasando a continuación a ser examinadas y valoradas por una Comisión de Valoración que propondrá, al titular de la consejería competente en materia de juego y apuestas, la adjudicación de las autorizaciones de explotación.

Quinto. Requisitos de capacidad y criterios de valoración.

1. Los requisitos de capacidad mínimos para poder participar en el concurso, serán los establecidos en el apartado 2 del punto Tercero del presente Anexo.

2. Los criterios para la adjudicación de las autorizaciones de explotación, por orden de prioridad, serán al menos los siguientes:

a) El número de autorizaciones de explotación de máquinas de juego del tipo “B” que tenga a su nombre el solicitante, con preferencia de menor a mayor.

b) El número de máquinas de juego del tipo “B” en situación activa, comunicadas en el almacén por el solicitante, tomando como cómputo periodos semestrales, con preferencia de menor a mayor.

c) La antigüedad en la inscripción en el Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con preferencia de mayor a menor.

Fuente: DOCM nº 249 , de 23 de diciembre de 2015