ORDEN VEH/120/2016, de 17 de mayo, por la que se regula la propuesta de autoliquidación de la tasa fiscal del juego que grava las máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego, y se centraliza en los órganos de la Delegación Territorial de Barcelona de la Agencia Tributaria de Cataluña la competencia para su gestión, recaudación e inspección.
La Agencia Tributaria de Cataluña ha ido implementando el uso de los medios electrónicos en las actuaciones de aplicación de los tributos que gestiona, ampliando de manera progresiva el catálogo de trámites que la ciudadanía puede realizar a través de su oficina virtual, vistas las ventajas que este canal de comunicación presenta con respecto a los canales tradicionales.
Mediante esta orden se regula el procedimiento por el cual la Agencia Tributaria de Cataluña, a través de su oficina virtual, debe facilitar al sujeto pasivo de la tasa fiscal que grava las máquinas recreativas y de azar una propuesta de autoliquidación para cada periodo de liquidación, con los datos de que dispone la Administración tributaria. La propuesta de autoliquidación obtenida mediante este procedimiento podrá ser modificada o si procede, confirmada por el sujeto pasivo, el cual podrá realizar su presentación y pago pormedios telemáticos, o bien presencialmente en las entidades colaboradoras.
Finalmente, se centraliza en los órganos de la Delegación Territorial de Barcelona de la Agencia Tributaria de Cataluña la competencia para la gestión, recaudación e inspección de la tasa que grava las máquinas o aparatos aptos para el juego. Se simplifica, de esta manera, el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, los cuales deberán realizar una única presentación para cada periodo impositivo, con independencia de la distribución territorial de cuyas máquinas recreativas sean titulares.
Por todo eso,
Ordeno:
Propuesta de autoliquidación de la tasa fiscal que grava la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego
1. La Agencia Tributaria de Cataluña tiene que poner a disposición de los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre el juego que grava la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego, una propuesta de autoliquidación para cada periodo impositivo del impuesto, ya sea para autoliquidar máquinas autorizadas en periodos anteriores, máquinas de nueva autorización o bien máquinas que se vayan a transmitir, la cual se obtendrá a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña.
2. La elaboración por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña de la propuesta de autoliquidación y su puesta a disposición del obligado tributario sólo tiene carácter informativo y no exonera al sujeto pasivo de la obligación de determinar la deuda tributaria correspondiente ni de ingresarla en el lugar, forma y plazos ser establecidos reglamentariamente.
3. Para obtener la propuesta de autoliquidación a que hace referencia este artículo, es necesario que el sujeto pasivo disponga de alguno de los medios de identificación electrónica admitidos por la Agencia Tributaria de Cataluña.
Artículo 2
Confirmación de la propuesta de autoliquidación
1. En el supuesto que el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación obtenida de acuerdo con lo que dispone el artículo anterior es correcta, puede confirmarla mediante la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña. En este supuesto tiene la consideración de autoliquidación prevista en el artículo 1 del Decreto 2/2014, de 7 de enero, por el cual se aprueba el reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego.
2. En el supuesto de que el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación no es correcta, puede proceder a modificarla telemáticamente o bien instar su modificación dirigiéndose al órgano competente para la gestión del tributo, el cual debe confeccionar una nueva propuesta.
A este efecto la Agencia Tributaria de Cataluña puede solicitar al sujeto pasivo la presentación de los datos y documentos necesarios para la confección de la autoliquidación.
Artículo 3
Presentación y pago de la propuesta de autoliquidación
La presentación y el ingreso de la autoliquidación obtenida mediante el procedimiento regulado en esta Orden, se puede realizar de manera telemática, a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña, o bien presencialmente en las entidades colaboradoras habilitadas.
Artículo 4
Órgano competente para la gestión, recaudación e inspección
La gestión, recaudación y la inspección en todo el territorio de Cataluña de la tasa fiscal del juego correspondiente a las máquinas recreativas y de azar corresponde a los órganos competentes de la Delegación Territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña en Barcelona.
Artículo 5
Modelo para la autoliquidación y el ingreso mediante soporte magnético
Mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de Cataluña, se tiene que aprobar el modelo para la autoliquidación y el ingreso del tributo que grava las máquinas recreativas y de azar mediante soporte magnético, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.2 del Decreto 2/2014, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego.
Disposición transitoria primera
Órganos competentes para la gestión, recaudación e inspección de la tasa devengada en periodos anteriores al 1 de junio de 2016
La competencia para la gestión, recaudación e inspección de la tasa fiscal que grava las máquinas recreativas y de azar devengada en periodos impositivos anteriores a la entrada en vigor de la presente Orden corresponderá a los órganos de la Delegación Territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña en el ámbito territorial donde estaba instalada la máquina en el momento de devengo de la tasa.
Disposición transitoria segunda
Autoliquidación e ingreso mediante soporte magnético
Mientras no se apruebe el modelo de Resolución a qué se refiere el artículo 5 de la presente Orden, quedan suspendidas las autorizaciones concedidas por el Delegado Territorial de Barcelona de la Agencia Tributaria de Cataluña para la presentación y el ingreso de la tasa fiscal del juego que grava las máquinas recreativas y de azar mediante soporte magnético.
Disposición adicional
Aplazamiento y fraccionamiento
En el supuesto de que el sujeto pasivo solicite, en el periodo de presentación de la autoliquidación, un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, lo debe hacer de manera presencial en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, junto con la autoliquidación correspondiente.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor el 1 de junio de 2016.
Barcelona, 17 de mayo de 2016
Oriol Junqueras i Vies
Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda
Fuente: DOGC nº 7129, 27 de mayo de 2016