Grossa Cap d’Any
Grossa Cap d’Any

El Decreto 149/2013, de 9 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería pasiva, organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, tiene por objeto la regulación de la modalidad de juego de la lotería pasiva.

La disposición adicional del Decreto 149/2013, de 9 de abril, establece que la persona titular del departamento competente en materia de juego, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, debe determinar, mediante una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el nombre comercial del sorteo, si procede, la fecha en que tendrá lugar y la fecha de inicio de la comercialización, el intervalo de números que participarán y las series que se emitirán, el precio del billete, el porcentaje destinado a premios y el lugar de pago de estos premios.

Vista la propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la disposición adicional mencionada,

Resuelvo:

Determinar las características del sorteo de la lotería pasiva que está previsto celebrar en el año 2016:

  1. El nombre comercial del sorteo es “Grossa Cap d’Any”.
  2. La fecha de realización del sorteo es el día 31 de diciembre de 2016.
  3. El intervalo de números que participan se establece entre el cero (00000) y el setenta y nueve mil novecientos noventa y nueve (79999), ambos incluidos, y se emiten ochenta y cinco series de cada número, de las cuales ochenta están en soporte papel e impresas previamente a ser distribuidas, y cinco que se pueden adquirir mediante la impresión del billete por el terminal del punto de venta.
  4. El precio del billete es de cinco (5) euros.
  5. El porcentaje destinado a premios es el 69,78% del importe de la emisión.
  6. Los lugares de pago de los premios de este sorteo de lotería son los siguientes:
    1. En los puntos de venta autorizados del canal convencional de comercialización de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad se pagan los premios de un importe de hasta ciento veinte (120) euros y, por decisión propia, estos también pueden pagar premios de un importe de hasta setecientos cincuenta (750) euros.
    2. En los establecimientos de operadoras comerciales del canal complementario de comercialización de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad se pueden pagar premios con los límites y condiciones que la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad determine en cada caso, con la solicitud previa de la operadora comercial.
    3. En las entidades financieras concertadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad se pagan premios con los límites y condiciones que la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad determine.
    4. En la sede social de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (Gran Via de las Corts Catalanes, 639, 08010 Barcelona) se pagan premios de cualquier importe.

7 La comercialización de los billetes se inicia en la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 23 de junio de 2016
Oriol Junqueras i Vies
Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economia y Hacienda

Fuente; DOGC número 7456, de 6 de julio 2016