Resolución de 20/12/2016, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno que aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de la máquinas de juego del tipo B y establecimientos de juegos durante el año 2017.
El Consejo de Gobierno, en su reunión celebra el día 20/12/2016, ha adoptado un acuerdo por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego del tipo B y establecimientos de juegos durante el año 2017, conforme figura en el anexo de este acuerdo.
Contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición ante el propio Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde día siguiente al de su publicación, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Toledo, 20 de diciembre de 2016
El Secretario General de Hacienda y Administraciones Públicas
CARLOS BARRIOS LEGANÉS
Anexo
Primero. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto la planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego del tipo B y los establecimientos de juegos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 apartado a) de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha.
Segundo. Ámbito temporal.
- Esta planificación se realiza sólo para el año 2017.
- Durante el plazo señalado, la planificación podrá ser objeto de revisión, si se producen cambios sustanciales en las circunstancias socioeconómicas que se han tenido en cuenta para su adopción. En tal caso deberá elaborarse un estudio donde se recojan las nuevas circunstancias, que será dictaminado por la Comisión de Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha.
Tercero. Distribución temporal.
1. En el caso de las máquinas de juego del tipo B para todo el año 2017 se establece un cupo fijo de 150 autorizaciones de explotación, cuyo plazo de solicitud iría desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero de 2017. En el supuesto de que finalizado el plazo indicado quedara cupo de autorizaciones sin solicitar, se abriría un nuevo periodo de solicitudes que comprendería desde el 1 de julio hasta el 15 de agosto de 2017. Para acceder al cupo indicado las empresas operadoras deberán cumplir, con anterioridad al momento de la solicitud, los siguientes requisitos:
a) Los solicitantes deberán estar inscritos en el Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha en los términos previstos en el Decreto 84/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico, organización y funcionamiento del Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha.
b) Tener constituidas las fianzas establecidas en la normativa de aplicación.
c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias en materia de juego frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) No tener máquinas de juego del tipo B en situación de baja temporal.
e) El número de solicitudes por empresa operadora en cada periodo, no podrá ser superior al 10 % del total del cupo inicialmente establecido.
2. Para los establecimientos de juegos abarcaría el mismo periodo que el de las máquinas de juego, es decir, el año 2017, estableciéndose un cupo fijo para su concesión equivalente al 10% del número autorizaciones de instalación activas existentes al 1 de enero de ese mismo año. Asimismo, para garantizar una distribución proporcional de autorizaciones en el territorio de la comunidad, desde la entrada en vigor del acuerdo de planificación para los municipios de 15.000 o menos habitantes, sólo se podrá conceder una autorización de instalación, computando a estos efectos las que en su caso ya se existieran en situación activas en dicha localidad.
A los efectos del cálculo del 10% de autorizaciones disponibles, en el caso que el número resultante no sea entero se aplicarán los siguientes criterios:
a) Si el primer dígito a eliminar es mayor o igual que 6, se redondeara hacia el número entero superior. b) Si el primer dígito a eliminar es mayor o igual que 5, se redondeara hacia el número entero inferior. Para acceder al cupo indicado los solicitantes deberán cumplir, con anterioridad al momento de la solicitud, los siguientes requisitos: a) El número de solicitudes por empresa no podrá ser superior a 3.
b) Entre las empresas solicitantes no puede haber vinculación alguna, entendiéndose esta en los términos previstos en el artículo 18 del Ley 27/2014, de 27 de noviembre, Ley del Impuesto sobre Sociedades.
c) Las empresas deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias en materia de juego frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) Las autorizaciones de los establecimientos de juegos objeto de la planificación, concedidas durante ese año, no podrán ser susceptibles de trasmisión. e) Si los tipos de locales que quedan fuera de la planificación, solicitaran la modificación de su oferta de juegos para integrarse dentro del modelo de establecimientos de juegos sometidos a esta medida, dicha solicitud se entenderá incluida en el cupo inicial.
3. Las solicitudes de autorizaciones objeto de planificación se resolverán por riguroso orden de entrada en el Registro Único. Si el número de solicitudes registradas excediera del número máximo susceptible de autorización libre, se optará por la adjudicación de todas ellas.
4. Agotado los cupos de los apartados 1 y 2, y si las circunstancias lo requieren, se podrá por parte de la consejería competente en materia de juegos y apuestas adjudicar en concurso público autorizaciones, que en el caso de las máquinas de juego del tipo B será hasta una cifra equivalente al 3% del parque de máquinas existentes a 1 de enero de 2017 y para los establecimientos de juegos será hasta el 5% del número de locales autorizados y en situación activa a 1 de enero de 2017.
5. La adjudicación de las autorizaciones de explotación en concurso público se podrá realizar de una sola vez, o fraccionarse en varias veces, siempre respetando el porcentaje indicado en el apartado anterior.
6. De igual manera, si se optara por realizar varios concursos y tras la resolución de uno de ellos quedaran sin adjudicar autorizaciones, se acumularán para su adjudicación en la siguiente convocatoria.
Cuarto. Convocatoria y forma de otorgamiento en concurso público de las autorizaciones.
1. La convocatoria del concurso público a que hace referencia el punto Tercero, apartado 4 se realizaría por resolución de la consejería competente en materia de juego y apuestas.
2. Las solicitudes se presentaran en modelo normalizado en el plazo y con la documentación que se indique en la convocatoria, pasando a continuación a ser examinadas y valoradas por una Comisión de Valoración que propondrá, al titular de la consejería competente en materia de juego y apuestas, la adjudicación de las autorizaciones.
Quinto. Requisitos de capacidad y criterios de valoración.
1. Los requisitos de capacidad mínimos para poder participar en el concurso, serán los establecidos en los apartados 1 y 2 del punto Tercero del presente Anexo.
2. Los criterios para la adjudicación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego del tipo B, por orden de prioridad, serán al menos los siguientes:
a) El número de autorizaciones de explotación de máquinas de juego del tipo B que tenga a su nombre el solicitante, con preferencia de menor a mayor.
b) El número de máquinas de juego del tipo B en situación activa, comunicadas en el almacén por el solicitante, tomando como cómputo periodos semestrales, con preferencia de menor a mayor.
c) La antigüedad en la inscripción en el Registro General de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con preferencia de mayor a menor.
d) Por la comisión de sanciones administrativas firmes por infracciones graves y muy graves en materia de juego durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria, con preferencia de menor a mayor.
3. Los criterios para la adjudicación de las autorizaciones de instalación de los establecimientos de juegos, por orden de prioridad, serán al menos los siguientes:
a) El número de autorizaciones de instalación de establecimientos de juegos que tenga a su nombre el solicitante, con preferencia de menor a mayor.
b) El número de autorizaciones de instalación en situación de baja definitiva a nombre del solicitante en los últimos cinco anteriores a la convocatoria, con preferencia de menor a mayor.
c) Por el número de trabajadores del solicitante, con preferencia de mayor a menor.
d) Por la comisión de sanciones administrativas firmes por infracciones graves y muy graves en materia de juego durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria, con preferencia de menor a mayor.