La Dirección General de Ordenación del Juego ha cerrado 13 portales web por infracciones muy graves de la Ley de Regulación del Juego.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sancionado en el primer semestre del año a 15 operadores del sector de las apuestas y juegos de azar online en España, por infracciones graves o muy graves de la Ley de Regulación del Juego (LRJ). Las multas, la mayoría impuestas a compañías extranjeras, han sumado un total de 65.325.000 millones de eurosTe puede interesar:El racismo tiene un coste económico de 17.000 millones de euros en España: la desigualdad afecta especialmente a las mujeres extranjeras

De las 15 resoluciones dictadas por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), 13 han sido calificadas de “muy graves” y aglutinan la mayor parte de los importes reclamados por el ministerio. Además de las sanciones monetarias, de 5 millones de euros cada una, se ha decretado el cierre de los 13 portales web por un periodo de dos años. Son los casos de las empresas Interactive Pro, Stars Cream, Loveca Sino, Rougeca Sino, Mountberg, Alimanieri, Goldenpharaoh, Goldenlion, Golden Genie, Bigwins Games Tech, Games & More,Gladiator Holding y R.Bostock Enterprises. Según ha confirmado Consumo en una nota de prensa, todas ellas son compañías extranjeras que operaban sin licencia en España.

Las dos infracciones restantes han sido calificadas como “graves” y corresponden a las casas de apuestas de Codere y Electraworks (que gestiona los portales bwin.es, partypoker.es y partycasino.com en España). Las faltas graves pueden ser castigadas por multas de 100.000 a un millón de euros, así como la suspensión de la actividad por un plazo de seis meses. En estos casos, el conjunto de las dos sanciones asciende a un total de 325.000 euros.

Infracciones graves: ¿Qué dice la Ley de Juego?

No ha trascendido el motivo por el que Codere y Electraworks han sido sancionadas, pero la Ley de Regulación del Juego establece una serie de supuestos que corresponden a infracciones graves:

  1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones fijados en el título habilitante y, en particular, de los deberes de control para garantizar la seguridad de los juegos.
  2. Permitir el acceso a la actividad de juego a las personas que lo tienen prohibido, como son los menores de edad o las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
  3. La concesión de préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los participantes por parte de los operadores.
  4. Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos o actuaciones de intermediación, cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o se difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en la ley.
  5. El incumplimiento de los requerimientos de información o de cese de prestación de servicios previstos en la LRJ.
  6. La obstrucción, resistencia o excusa a la función de inspección y control así como la ocultación o destrucción de la información, documentos o soportes de la misma.
  7. La negativa reiterada de los operadores u organizadores a facilitar la información que le sea requerida por la Comisión Nacional del Juego.
  8. La negativa reiterada a atender las reclamaciones o quejas formuladas por los participantes o la Comisión Nacional del Juego.
  9. El incumplimiento de las obligaciones de comunicación de aquellas modificaciones efectuadas en la composición, sede, capital y titularidad de las acciones o participaciones de las personas jurídicas habilitadas, en el plazo de tres meses desde que se hubieran realizado.
  10. El incumplimiento de los requisitos técnicos de los reglamentos o del pliego de bases relativos al software y a los sistemas de comunicación.
  11. La utilización de sistemas técnicos no homologados o no autorizados.
  12. La fabricación, comercialización, mantenimiento o distribución de material de juego propiedad de los operadores que desarrollen actividades de juego reservadas a la Administración, es decir, la Lotería, sin la debida autorización.
  13. El impago de los premios que correspondieren a los participantes en los juegos.
  14. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de juego responsable y de protección de los jugadores fijados en las normas y disposiciones vigentes.
  15. Promover o facilitar la participación desde España en las actividades de juego a través de páginas web distintas a las legalmente habilitadas por operadores de juego con título habilitante en España.
  16. La comisión de dos infracciones leves en el plazo de dos años, con sanción definitiva en vía administrativa. Entre las infracciones leves están la no colaboración con las autoridades en relación con actividades de juego o no informar de la prohibición de participar a los menores de edad y personas adictas.