En total, Coljuegos tiene abiertas 453 investigaciones por la presunta operación ilegal de juegos de suerte y azar en todas sus modalidades. Además de los 35 procesos, Coljuegos está investigando otros 79 perfiles de redes sociales que operan rifas ilegales, pero que no pertenecen a personas naturales o jurídicas que puedan ser identificadas.
A través de la Gerencia de Control a las Operaciones Ilegales, Coljuegos tiene abiertos 35 procesos administrativos sancionatorios contra influenciadores y empresas que operan rifas y promocionales a través de redes sociales sin la respectiva autorización y sin pagar derechos de explotación.
“Estamos investigando a las personas naturales y jurídicas que rifan lujosos premios en redes sociales, pero que no piden las autorizaciones. Además de incurrir en un delito, estas personas estarían dejando de pagar recursos que posteriormente son transferidos al sistema de salud”, dijo Marco Emilio Hincapié, presidente de Coljuegos.
Entre los perfiles investigados se encuentran empresas como Productos Epa Colombia S.A.S., Grupo Cossio S.A.S., Lechoneitor S.A.S., Supertiendas Olímpica, Javier Arias Stunt, entre otras.
“Con respecto al influencer Javier Arias, tenemos dos procesos sancionatorios en marcha. El primero de ellos, se aperturó el 11 de junio en contra de la empresa ACJ Digital Revolution. El segundo proceso, del 30 de agosto de 2024, cursa en contra de la empresa Javier Arias Stunt SAS y del propio influenciador como persona natural”, sostuvo Hincapié.
Y añadió: “Ambos procesos administrativos sancionatorios se encuentran en averiguación preliminar para determinar los presuntos responsables de la operación de juegos de suerte y azar sin autorización”.
Es importante destacar que la operación de juegos de suerte y azar sin autorización es un delito contemplado en el artículo 312 del Código Penal. Además, quienes sean hallados culpables podrían recibir una sanción de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De igual manera, vale aclarar que, de acuerdo con el Decreto 1968 de 2001, toda persona natural o jurídica que pretenda operar una rifa deberá contar con una autorización escrita por parte de la entidad competente.
Así pues, si la rifa opera en un municipio, la competencia será de la respectiva alcaldía; si la operación es en más de un municipio, la explotación corresponde al departamento. Para el caso de rifas en redes sociales de alcance nacional, la autorización debe ser solicitada ante Coljuegos.
“Invitamos a todas las empresas e influenciadoras interesadas en operar rifas para que se acerquen a las entidades competentes y soliciten sus respectivas autorizaciones. De esta manera, podrán tener la tranquilidad de que no están incurriendo en un delito y, además, contribuirán con la salud de los colombianos”, indicó Hincapié.
Vale añadir que el Ministerio de Hacienda y Coljuegos elaboraron un proyecto de decreto por medio del cual se permite la realización de hasta 48 rifas al año. Con esto se busca incrementar los recursos para la salud y actualizar la reglamentación vigente. Dicho proyecto se encuentra listo para firma presidencial.