Teniendo en cuenta el auge de las actividades de suerte y azar en las redes sociales durante los últimos meses, en las que se destacan sorteos, concursos, actividades promocionales y giveaways, en donde se obsequian todo tipo de productos y que emplean como mecanismo de selección de ganadores un factor aleatorio, Coljuegos recuerda que la norma es explícita en afirmar que las personas naturales o jurídicas, que pretendan organizar y operar juegos de suerte y azar promocionales, deberán previamente solicitar y obtener autorización de la entidad, cuando el juego sea de carácter nacional.
En ese sentido, Coljuegos confirma que quienes organicen concursos, sorteos y/o ‘giveaways’ a través de las redes sociales, haciendo uso de la suerte y el azar, están optando por un juego promocional y deben solicitar, según lo establecido en la norma, un permiso previo de las autoridades competentes. De acuerdo con el Decreto 1068 de 2015, en su artículo 2.7.4.2, se entiende como juego promocional de carácter nacional cuando el mismo se opera en la jurisdicción de dos o más departamentos, bien sea que cobije a todo el departamento, o solamente a algunos de sus municipios y distritos; en este caso deben solicitar permiso de Coljuegos. Cualquier juego de suerte y azar que se realice en Colombia debe contar con la autorización del ente regulador de juegos de suerte y azar. El desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad frente a las sanciones por operar sin autorización.
Los ciudadanos que deseen verificar si las actividades como concursos, sorteos o giveaways están autorizados por Coljuegos, para garantizar el pago de sus premios y el previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma, lo pueden hacer a través de la página web de la entidad www.coljuegos.gov.co, siguiendo la ruta: juegos de suerte y azar/juegos promocionales por autorización /listado
Sanciones y multas
Las personas naturales y/o jurídicas que realicen juegos promocionales sin la autorización de Coljuegos, están sujetas a sanciones y multas estipuladas en el Artículo 20 de la Ley 1393 de 2010, así:
Sanciones económicas que ascienden a los 100 SMMLV e inhabilidad para operar y realizar nuevas actividades y juegos promocionales por 5 años, después de impuesta la sanción. Las sanciones a imponer son sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar, de las sanciones administrativas y aduaneras que impongan las autoridades competentes, y/o de la responsabilidad fiscal.
Es importante mencionar que los dineros que son recaudados por los juegos promocionales tienen como destino la financiación de los servicios de salud de los colombianos.