Zona de apuestas

El Decreto 144/2017, de 5 de septiembre (B.O.J.A. de 12 de septiembre) aprueba el Reglamento de Apuestas de Andalucía, quedando con ello aparentemente cerrado el ciclo de Reglamentos Autonómicos que regulan este específico subsector, que junto con el de las apuestas online de ámbito estatal, podrían constituir una especie de “Código de apuestas” en sus distintas manifestaciones.

En el siguiente Informe se analizan y comentan diversos aspectos del  mismo, resaltando un aspecto innovador por ser el primero que dice referirse exclusivamente a las «apuestas en línea» de la Comunidad Autónoma, cuando en realidad se refiere fundamentalmente a las que conocemos como apuestas presenciales, esto es, a través de terminales instaladas en establecimientos públicos. El análisis se extiende  también a las  particularidades cuando se pretendan ofertar a través de Páginas webs en móviles, PCs y otros dispositivos personales.

A continuación se analizan los motivos por los que la intervención administrativa en casi todos sus aspectos queda sometida a «autorización previa», excepto la instalación de terminales propiamente dicha; y las razones por las que, en unos casos se prevé para la finalización de los distintos procedimientos mediante silencio estimatorio, y en otros, por el contrario, desestimatorio.

Se hace un repaso pormenorizado a todos los capítulos y títulos que componen el Reglamento, para que resulte ser una guía rápida de comprensión de su contenido.

El texto del Informe puede descargarse  AQUÍ

Fuente: Loyra Abogados