Al respecto del Borrador inicial del Proyecto de Decreto que regulará y aprobará el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como la modificación de determinados artículos que modificarán normativa específica en materia de juego, se han reunido los licenciatarios de Apuestas Deportivas detallados anteriormente, con el objetivo de establecer tanto las directrices de actuación como los puntos y conclusiones a subrayar de la reglamentación citada.

Conclusiones

1.- Apuestas hípicas y de galgos.
La Disposición Adicional  1ª del Borrador excluye las apuestas hípicas y de galgos, a favor de los titulares o gestores de los hipódromos.

Unanimidad por parte de todos los licenciatarios en poder ofertar las apuestas de contrapartida hípicas y de galgos como en el resto de las Comunidades Autónomas.

2.-El Borrador no permite la implantación de locales propios de Apuestas.
Unanimidad por parte de todos los licenciatarios en solicitar el que se añada a la futura reglamentación el poder aperturar en la Comunidad Autónoma locales propios con el criterio de implementar las terminales de Apuestas en relación con la superficie útil.

3.- La Disposición Transitoria 1ª del Borrador al respecto de la explotación de terminales en establecimientos de hostelería establece que solo podrá autorizarse la instalación de terminales de Apuestas en establecimientos de hostelería a partir de los cuatro años desde la entrada en vigor del futuro Reglamento. Ello se llevará a cabo mediante Resolución expresa de la Dirección General competente en materia de juego, basando dicho acuerdo en la discrecionalidad de la citada Dirección.

Los licenciatarios muestran su unanimidad para solicitar que se regule en el Reglamento de Apuestas la posibilidad de instalar máquinas auxiliares de apuestas en los establecimientos de hostelería, sin perjuicio de que pueda establecerse un período transitorio, nunca superior a dos años, desde la publicación del Reglamento, para su efectividad, pero una vez transcurrido el mismo, se pueda proceder a la instalación de aquellas sin precisar de ningún desarrollo normativo ulterior.

No obstante no se produce unanimidad en cuanto a la posibilidad de exigir o no la firma del operador de máquina B para la instalación de una máquina auxiliar de apuestas en el establecimiento en el que se encuentre instalada aquélla. La mayoría de los asistentes, se manifestaron estar a favor de la tercera firma.

Asistentes:

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