Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), con sede en Santa Cruz de Tenerife

Tras anular la primera sentencia, el TSJC condena al empresario por simulación de delito al denunciar un supuesto robo y, además de los cuatro años y medio de cárcel, deberá pagar 92.000 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado una sentencia que absolvía a un empresario de una casa de apuestas de Adeje del delito de estafa y lo condenaba por simulación de delito, mientras que ahora le impone una pena de cuatro años y medio de cárcel y el pago de 92.000 a la empresa a la que sustrajo el dinero.

El procesado no podrá volver a dirigir ni trabajar en un negocio relacionado con el mundo de loterías y deberá pagar también una multa de 1.500 euros.

Sí se mantiene la obligación de desembolsar 2.700 euros por simulación de delito al denunciar ante la Guardia Civil el supuesto robo con el fin de esconder un desfalco en las cuentas del negocio.

El TSJC da la razón ahora a la Fiscalía y a la acusación particular, que en su momento solicitaron una pena de 5 años de cárcel y el pago de 92.000 euros por el delito de estafa.

El procesado suscribió a finales de 2016 un contrato con una entidad dedicada a las apuestas deportivas para explotar de forma conjunta un local situado en Adeje, de manera que entregaría a esta sociedad el 50% de sus ganancias.

Simuló un robo para ocultar una situación fraudulenta

El empresario era el encargado de tramitar, aceptar y cobrar las jugadas, proceder al pago de los premios y hacerse cargo de la contabilidad.

Entre finales de enero principios de febrero de 2017, el acusado realizó un número elevado de apuestas a su favor por medio del sistema de ventanilla que sumó 92.080 euros sin desembolsar cantidad alguna.

El procesado era consciente de que la caja que gestionaba era ficticia ante la inexistencia de efectivo, por lo que cobró los boletos premiados en otros tres establecimientos.

Pero en realidad sólo llegó a hacerse con 12.146 euros, lo que se atribuye a la falta material de tiempo y a no querer despertar sospechas.

La entidad con la que firmó el acuerdo accedió por aquellas fechas a entregarle casi 3.200 euros en concepto de reposición, cantidad que el procesado no reflejó en la contabilidad.

Por ello, cuando se acercaba el momento de llevar a cabo la liquidación mensual de operaciones simuló un robo para ocultar esta situación fraudulenta y con este fin presentó el 6 de febrero una denuncia en la Guardia Civil de Adeje por un supuesto robo con fuerza en el local que regentaba.

Califican las palabras del acusados de «carentes de una mínima consistencia»

Para dar más credibilidad a esta ficción sobre las dos de la mañana hizo una llamada al 112 desde una cabina en la que manifestaba estar observando que había varias personas dentro del local.

Una patrulla de la Policía se presentó en el lugar y los agentes comprobaron que el establecimiento estaba cerrado y no se percibía incidencia alguna.

Horas después fue cuando el procesado denunció la sustracción de casi 97.000 euros que estaban en la caja fuerte, la caja registradora y las máquinas de apuestas, que habían sido destrozadas por el propio imputado para intentar dar credibilidad sus palabras.

Durante el procedimiento judicial se pudo comprobar que en esas fechas se produjeron “circunstancias inusuales”, como cifras no habituales y el registro de múltiples apuestas de 300 euros emitidas en intervalos de entre 15 a 90 segundos.

Las palabras del acusado durante el juicio han sido calificadas de “carentes de una mínima consistencia”, al igual que las de un testigo que aseguró que había hecho alguna de estas jugadas y que además solía hacerlo de forma sucesiva.

Sin embargo, la Audiencia descartó que se dieran los supuestos para poder concluir en de que se cometiera el delito de estafa, tal y como sostenía la acusación particular y la Fiscalía, a las que ahora el TSJC da la razón.

Relación de causalidad entre un delito y otro

La nueva sentencia concluye con que existen indicios suficientes para determinar que efectivamente existió este delito al considerar “patente que hubo engaño, perjuicio y también relación de causalidad entre uno y otro, puesto que el primero fue el antecedente y favor desencadenante del segundo”.

En cuanto al cargo de simulación de delito se determina que el supuesto robo y la denuncia fueron “conscientemente urdidas y ejecutadas con la intención de disimular el desfalco realizado en la caja del local de apuestas” y por ello se mantiene el pago de la multa.

Los testigos ratificaron que les pareció sospechosa la forma en la que estaba rota la máquina de apuestas o que la alarma de seguridad no detectara la entrada de persona alguna.

Fuente: https://rtvc.es