La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a una casa de apuestas online a pagar los 75.000 euros de un premio que ha bloqueado desde hace más de tres años por sospechas de fraude después que la jugadora acertara una apuesta combinada de 17 partidos de tenis femenino.

La empresa, que alude a un posible amaño de partidos, no ha podido demostrar este extremo a lo largo del procedimiento y el tribunal le advierte de que no puede retener el pago de manera indefinida por una mera «sospecha«.

Según consta en la sentencia de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso Europa Press, la mujer realizó el 19 de octubre de 2018 una apuesta combinada de 17 selecciones sobre partidos de tenis femeninos de la categoría ITF por la cantidad de 68 euros y acertó.

Las ganancias potenciales se fijaron en 121.304 euros, no obstante la operadora ingresó en la cuenta de la jugadora 74.945 euros ateniéndose a una cláusula que regulaba las ganancias máximas y las fijaba en 75.000 euros. Ese mismo día, cuando el último partido de los 17 en los que había apostado esta jugadora estaba a punto de terminar, la casa de apuestas realizó una verificación de su cuenta y ella le remitió todos los documentos que le exigieron.

Sin embargo, unos días después le bloquearon la cuenta por «actividades sospechosas de fraude«, aunque sin especificar los motivos. La empresa mantiene que dos jugadores más habían realizado la misma apuesta el mismo día y, aproximadamente, en el mismo espacio de tiempo.

La mujer dice no conocer a estos dos acertantes y que hizo su apuesta apoyándose en un grupo de Telegram en el que se hacen pronósticos por los seguidores de ese deporte. Asegura que aquella mañana realizó la apuesta antes de irse a trabajar «combinando ella los pronósticos que individualmente facilitaron para los 17 eventos, puesto que no es aficionada al tenis ni tiene idea de este deporte«.

No obstante, el perito economista designado por el juzgado sostuvo que la probabilidad de que tres apostantes coincidan en una apuesta con 17 selecciones combinadas es altamente baja.

Tras analizar todas las pruebas, la Audiencia Provincial de Granada llega a la conclusión de la casa de apuestas actuó amparada por la normativa cuando decidió suspender la cuenta y retener el pago inmediato de la apuesta ganadora ante la sospecha de que hubiera un fraude, «habida cuenta que son ínfimas y estadísticamente despreciables las posibilidades de que casualmente hubiera coincidido su apuesta combinada con la de esas otras dos personas, siendo muy endeble y, desde luego, no contrastada su explicación de que forma parte de un grupo de Telegram en el que se realizan pronósticos y que ella realizó la diecisiete combinaciones antes de irse a trabajar como el que hace una quiniela«.

No obstante, el tribunal matiza que la casa de apuestas debe demostrar los hechos y no lo ha hecho, de modo que no puede mantener suspendida «con carácter indefinido» la cuenta de juego de esta persona y dejar de abonar el premio. Y es que en el procedimiento solo consta que la empresa presentó una denuncia ante la Policía Nacional varios meses después de lo ocurrido «y sin concreción alguna que permita seguir una línea de investigación«.

Tampoco consta que la empresa haya investigado los hechos por su cuenta o que haya diligencias policiales o penales abiertas por amaño de partidos. Por tanto la Audiencia Provincial estima el recurso presentado en su día por esta jugadora contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 de Granada, que ha revocado y dejado sin efecto, y condena a la plataforma a abonarle los 75.000 euros del premio más intereses.

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