La Asamblea de Extremadura ha convalidado por unanimidad el decreto ley de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en Extremadura, que exige, entre otros aspectos, una distancia mínima de 250 metros entre casas de apuestas y de 300 metros entre dichos establecimientos y los centros educativos.
Cabe destacar que el Consejo de Gobierno dio luz verde el pasado 5 de febrero a dicho decreto que este jueves ha convalidado la cámara legislativa regional en el pleno y que modifica la Ley del Juego autonómica que data de 1998.
Este decreto ley está motivado por la proliferación de sistemas de apuestas deportivas online y por el incremento de establecimientos de juego, con la consiguiente «alarma social» ante el riesgo de conductas adictivas, sobre todo entre los menores y los colectivos vulnerables.
REFORZAR LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
La vicepresidenta de la Junta y consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales, ha explicado en su intervención en el pleno que se hacía necesario reforzar la intervención administrativa para defender a los consumidores, especialmente a los más vulnerables.
De esta forma, ha expuesto que la práctica del juego de azar es una conducta susceptible de crear adicción, por lo que ha considerado que es vital asegurar la protección de las personas que puedan participar en él y más teniendo en cuenta la proliferación de las casas de apuestas y los juegos on line, con un «crecimiento exponencial» en el caso de las apuestas deportivas.
Este hecho, según la vicepresidenta, ha creado en la sociedad una «alarma social», por lo que resultaba «urgente» abordar dicho problema introduciendo determinadas modificaciones en la ley de 1998 para dar respuesta a esta realidad.
También ha remarcado que es un «compromiso» y «obligación» de todos desarrollar una política de juego responsable, además de promover acciones de prevención, educación y sensibilización para evitar conductas de ludopatía.
En el turno de los grupos, el diputado del PSOE Jorge Amado ha considerado «necesario» este decreto por el incremento de conductas adictivas, sobre todo en jóvenes, y ha puesto en valor que se ha buscado el equilibrio entre la libertad de empresa y el ocio responsable.
El portavoz adjunto del PP, Luis Alfonso Hernández Carrón, aunque ha mostrado su acuerdo con el objetivo del decreto, ha pedido que el mismo se tramite «por el procedimiento de urgencia» y como proyecto de ley para salvar la «inseguridad jurídica», que, en su opinión, contiene el decreto ley y que podría afectar a la ONCE, tramitación que la cámara ha rechazado.
Por su parte, la presidenta del Grupo Parlamentario Podemos, Irene de Miguel, que también ha mostrado su satisfacción por este decreto ley que viene tras la aprobación de una iniciativa en este sentido de su grupo, ha indicado que el mismo llega tarde y ha lamentado que no tenga carácter retroactivo.
Finalmente, la diputada de Ciudadanos María Victoria Domínguez ha mostrado su acuerdo con este decreto y se ha interesado por cómo la administración autonómica afrontará la carga administrativa y la labor de control que será de su competencia.
OBJETIVOS
Cabe destacar que los objetivos de este decreto ley son promover la protección de los sectores más vulnerables, especialmente de los menores, jóvenes y adolescentes; evitar hábitos y conductas patológicas o garantizar la defensa de los consumidores, además de desarrollar acciones preventivas de sensibilización, intervención y control. Por otra parte, los aspectos más destacados del decreto ley son el establecimiento de una distancia mínima entre las casas de apuestas entre sí y entre las mismas y los centros educativos.
También se prohíbe el acceso al juego a menores de edad, a las personas inscritas en el registro de limitaciones de acceso y a los colectivos implicados en los eventos deportivos sobre los que se realice la apuesta.
En cuanto al régimen sancionador, se establece un régimen cuya recaudación revertirá en la asistencia y demás actuaciones en esta materia y, en relación a la publicidad, ésta deberá estar regulada por la norma estatal, deberá respectar la protección de menores y solo podrá realizarla las empresas con la autorización administrativa.
Asimismo, no podrá contener imágenes sexistas, discriminatorias o xenófobas, deberá cumplir con los principios del juego responsable, respetará los principios básicos del mismo y deberá advertir que la práctica puede producir ludopatía.
SANCIONES
El nuevo decreto introduce nuevos supuestos de infracción muy grave, entre los que se encuentran tanto carecer del citado sistema de control y vigilancia del acceso, como el funcionamiento deficiente del mismo, así como la ausencia de personal para el control de admisión y la falta de actualización del registro de limitaciones de acceso de la comunidad autónoma.
Estas infracciones muy graves serán sancionadas con multas de entre 6.001 y 600.000 euros y, asimismo, podría suponer desde la suspensión temporal a la revocación de la autorización o el cierre temporal o definitivo del establecimiento.
A su vez, estarán consideradas como infracción grave no exhibir en un lugar visible en la entrada del local la prohibición para menores de edad y las restricciones y condiciones de acceso, así como sobrepasar los horarios establecidos o no renovar las correspondientes autorizaciones.
Las sanciones en este caso oscilan entre 601 y 6.000 euros, y también se contempla la suspensión de la autorización, incluso el cierre del local, por un máximo de un año. También hay sanciones leves, aunque en este caso no se modifican las de la ley de 1998, con multas que van desde los 150 a los 600 euros.
Cabe destacar que el dinero recaudado por las sanciones se destinará a la prevención, asistencia y demás actuaciones que se desarrollen en materia de juego patológico por parte de la consejería competente.
La nueva norma prohibirá la organización de apuestas sobre acontecimientos en los que se atente contra la dignidad de las personas, el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen, o el bienestar de los animales, se basen en la comisión de delitos o faltas o en acontecimientos políticos o religiosos, así como eventos prohibidos por ley.
DISTANCIAS MÍNIMAS
En cuanto a las distancias mínimas de los establecimientos, en ningún caso se podrá otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego a menor distancia de 300 metros de los accesos normales de entrada o salida a centros públicos o privados de educación preescolar y centros públicos o privados que impartan enseñanzas oficiales, tanto universitarias como no universitarias.
Tampoco se autorizará cuando en el núcleo urbano haya otro establecimiento de juego ya autorizado a una distancia inferior a 250 metros del que se pretende instalar, con el fin de evitar la concentración de locales de juego.
Sin embargo, estos dos preceptos no afectan a los establecimientos que ya tengan la autorización cuando se produzca la entrada en vigor de la nueva normativa. Así, la disposición transitoria quinta señala que «quedan exceptuados del cumplimiento de las distancias previstas los establecimientos de juego con autorización vigente a la entrada en vigor de este decreto ley, quedando exentos del cumplimiento de dicho requisito en las sucesivas renovaciones de la autorización».
Además, «no será de aplicación el requisito de las distancias cuando la apertura del centro de enseñanza sea posterior a la fecha de autorización del establecimiento de juego, quedando este exento del cumplimiento de dicho requisito en las sucesivas renovaciones de la autorización».
Fuente: Europapress.es